Himno a la Patria

lunes, 29 de junio de 2020

RESOLUCIÓN DEL MISPAS: LEGITIMIDAD O TIRANIA?


Por Awilda Reyes 

El Ministro de Salud Pública el pasado 27 de junio, mediante declaración pública, anuncia una serie de medidastomadas por este ministerio, restrictivas y limitativas de algunos derechos fundamentales de los ciudadanos. Por lo que, estas líneas, están dedicadas a examinar brevemente, dicha declaración, desde el enfoque constitucional y de los derechos fundamentales y desde el enfoque legal en cuanto a las atribuciones del ministro de salud como parte de la administración pública y la facultad o no de tomar medidas con este alcance.

Desde el punto de vista constitucional lo primero que debemos acotar es que la misma constitución establece que tenemos en República Dominicana un Estado Social, Democrático y de Derecho. Pero si despejamos las variables y nos centramos en el concepto de Estado Social, debemos afirmar que el Estado de derecho y los derechosfundamentales tienen entre sí una correlación e interdependencia simbiótica, ya que, sin uno, el otro no puede tener cabida, es así, que el Estado de Derecho exige e implica para ser tal, de los derechos fundamentales y al mismo tiempo, los derechos fundamentales, requieren parasu realización un Estado de Derecho.

Dicho lo anterior, se puede afirmar que nuestraconstitución, también representa el soporte material de la actuación de los derechos fundamentales, pues la misma, se encuentra, en su mayor parte, integrada por esos derechosfundamentales que delimitan el régimen de la propiedad, la libertad de empresa, el sistema tributario o el marco de lasrelaciones laborales y de seguridad social.

Es por esto que, la misma constitución establece cuáles son nuestros derechos fundamentales, estableciendo un catalogo de derechos no limitativos y que los mismos no pueden ser restringidos, vulnerados, limitados, suspendidos, eliminados, sino, y solo en los casos y en lasexcepciones, y en estricto cumplimiento de las condiciones de forma y fondo que establecen la constitución y las leyes para que estos puedan ser vulnerados.

Dicho de manera más llana, los derechos fundamentales, de todos los ciudadanos, solo pueden ser vulnerados o limitados en los casos y con la formalidad que establece la ley, de lo contrario, su vulneración sería ilegal.

Es precisamente, por este mandato constitucional, que el Presidente de la República Dominicana, para tener la facultad de limitar algunos derechos fundamentales de la sociedad, debió solicitar la aprobación al Congreso (Diputados y Senadores) de la declaratoria de estado de emergencia y bajo esta circunstancia, tener autorización constitucional para limitar y suspender los derechos fundamentales que la misma Carta  Magna le permite en estados de emergencia.

Este es el mejor ejemplo, de que los derechos de los ciudadanos no se pueden limitar, ni por cualquier funcionario, ni sin la previa autorización legal o constitucional y en los casos y bajo las formalidades que dispone la carta magna, tal y como lo estuvo haciendo nuestro Presidente.

Sin embargo, no hemos encontrado en la Constitución disposición que establezca que un Ministerio, pueda tener la facultad, o pueda agotar un proceso, al igual que el presidente de la República, que le permita suspender, limitar o restringir el ejercicio de algún derecho constitucional. Pero, por el principio de la Supremacía de la Constitución, todo lo que le sea contrario, es nulo o toda ley, decreto, reglamento que sea violatorio a los derechos reconocidos en la carta magna, devienen en inconstitucional y por lo tanto, inaplicable.

En cuanto al aspecto administrativo de la declaración del Ministro de Salud Pública, como ente de la administraciónpública, sus actuaciones se rigen dentro de la esfera del derecho administrativo, derecho al cual, se le ha identificado como “derecho constitucional aplicado”, criterio y definición, que tanto el constituyente, como el legislador ordinario dominicano, al parecer se han suscrito, pues la aprobación y promulgación de las más recientesnormas de la rama del derecho administrativo emanan y provienen de un mandato constitucional directo y expreso.

Es de esta forma que el derecho administrativo está regidopor la ley No. 107-13 en la cual encontramos sufundamento constitucional ya que en el artículo 138 de la Carta Magna,  la Administración Pública debe regirse por los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, disponiéndose de manera expresa en el numeral 2 del referido artículo, que una  ley deberá regular el procedimiento a través del cual deben producirse lasresoluciones y actos administrativos, garantizándose la audiencia y participación de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la propia ley.

La ley núm. 107-13, sobre derechos de las personas con la administración y proceso administrativos, tiene el propósitobásico de regular las relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública, principalmente, en el marco del procedimiento administrativo. Esta ley tiene como objetivocontribuir a garantizar un ejercicio más efectivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos, al establecerprocesos para actuaciones administrativas, plazos de respuesta a los ciudadanos, así como los deberes y obligaciones de las entidades de la Administración Públicafrente al administrado.

Lo que significa, que la declaración que hace el ministro de salud, en base a una resolución administrativa, deberespetar los derechos fundamentales de los administrados y es la misma ley que dispone los mecanismos y procedimientos a los que debe ceñirse la administración pública y por ende, el ministerio de Salud Pública como un ente de dicha administración.

Que muy lejos de la interpretación y lectura que se le ha dado a las disposiciones de los artículos 143 al 145, de la Ley 42-01, Ley General de Salud, es la que podemos leer e interpretar, ya que, la misma norma especifica el carácter de medidas administrativas, segundo, medidas de carácter preventivo y de seguridad y tercero y no menos importante, no establecen ninguno de estos artículos que el Ministerio de Salud Pública tenga la facultad de tomar medidas administrativas restrictivas de derechos fundamentales, siendo un principio de la actuación de la administración pública que, lo que no está establecido como facultad de la administración pública, le está prohibido. Y si además, leemos las atribuciones de las autoridades de salud, en el artículo 142 de la misma ley, no establece esta norma la atribución de limitar, restringir o suspender en sus resoluciones administrativas, los derechos fundamentales de los ciudadanos administrados.

Y es que, aceptar esta limitación a nuestros derechos fundamentales, sería desconocer el carácter de Norma suprema de nuestra Constitución y su carácter obligatorios, tanto para la administración como para los administrados, y que nuestro sistema de derecho no es tal y que nuestros derechos fundamentales se encuentran a diestra de lo que disponga cualquier Ministro del Estado.

Aceptar esta declaración del Ministerio de Salud Pública, significa admitir, que este funcionario tiene la facultad de limitar nuestros derechos de manera unilateral, con un solo acto administrativo, sin siquiera contar con la aprobación de otro estamento del Estado, como el Congreso y sin la tutela que le corresponde al Poder Judicial. Nosotros, como sociedad estaríamos aceptando que estamos a merced, de un Ministro, que tiene en sus manos la protección de nuestros derechos fundamentales y en el caso que nos ocupa, el ministro de salud pública, tiene nuestra salud y vidas en sus manos.

El ministro de salud tiene en estos momentos la obligación y el deber de garantizarnos que implementara las medidas preventivas y de seguridad dentro del radio de acción de sus atribuciones y tomar decisiones que impliquen políticas públicas orientadas a la salud y no políticas, meramente políticas, con objetivos difusos, pero no centrados en la salud, pues los resultados de las acciones tomadas hasta el momento, dan cuenta de que debe darse un enfoque y un abordaje diferente al tratamiento de la pandemia en nuestro país.

Las leyes son claras, públicas, estables, justas, y protegen derechos fundamentales de los ciudadanos y la administración pública debe regirse por el principio de Legalidad de la Administración, la cual esta regulada por la ley y esta supeditada al control judicial, por lo que, esta declaración del ministro de salud, debe ser reconsiderada o en su defecto ponderada por las autoridades que tienen a su cargo la facultad del control y garantía de la supremacía constitucional, el respeto y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos dominicanos.


domingo, 28 de junio de 2020

El Partido Demócrata Dominicano rompe alianza con el PLD y Gonzalo Castillo; los acusa de “alta traición”



Por la Redacción 

Santo Domingo, R.D.- El Partido Demócrata Dominicano (PDD) anunció su ruptura con el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y el candidato presidencial de esa organización, Gonzalo Castillo. Ciprian Reyes, presidente del PDD dijo a través de un comunicado de prensa que adoptó la decisión luego de un proceso de reflexión y consultas con la dirigencia de la organización política.

Acusó de alta traición al equipo de Gonzalo Castillo, tras estos utilizar los logos y símbolos del PDD de manera unilateral y sin previa autorización de la dirección partidaria.

“Luego de consultar a nuestra dirigencia informamos al país que es tiempo de romper la alianza PDD-PLD por la alta traición del equipo de Gonzalo Castillo hacia nosotros, no negociamos nuestra dignidad, ni principios, no hay marcha atrás porque un golpe contra uno es un golpe contra todos”, declaró el presidente de la entidad.

Asimismo, exigió al coordinador de Partidos Aliados y Sociedad Civil (PASC), de Gonzalo Castillo, Armando García el retiro inmediato de los símbolos del Partido Demócrata Dominicano de esa plataforma, los cuales fueron colocados sin previo consentimiento y violando un acuerdo que nunca llegó a feliz término.

Ciprian Reyes, quien propició e impulsó la reelección del presidente Danilo Medina, sostuvo que ante el engaño y manipulación del PLD y los miembros del equipo de campaña de Castillo, “está en un proceso de reflexión para posteriormente fijar una posición frente a las elecciones del 5 de julio próximo”.


martes, 23 de junio de 2020

Aumentan precios de arroz, habichuelas, aceite y otros productos


Los precios en la enseñanza universitaria disminuyeron 4.80%, según el Banco Central



El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) informó que el índice de precios al consumidor (IPC) registró una variación de -0.11% en el mes de mayo con respecto a abril de 2020, situando la inflación acumulada de los primeros cinco meses del año en -1.25%.

Con este resultado la inflación interanual medida desde mayo de 2019 hasta mayo de 2020, alcanzó 0.99%, manteniéndose por debajo del límite inferior del rango meta establecido en el programa monetario de 4.0% ± 1.0%, destaca un comunicado de prensa de la entidad financiera.

Variación por grupos

La publicación del BCRD revela que el análisis del comportamiento del IPC general durante el mes de mayo, el cual refleja una caída por cuarto mes consecutivo, se explica fundamentalmente por las variaciones negativas en los índices de los grupos Alimentos y Bebidas No Alcohólicas (-1.82%) y Educación (-4.27%).

En sentido contrario, los aumentos verificados en los índices de los grupos Transporte (1.67%), Vivienda (1.18%), Muebles y Artículos para el Hogar (1.12%), Bienes y Servicios Diversos (0.69%), Salud (0.63%) y Restaurantes y Hoteles (0.42%) contrarrestaron parcialmente el efecto a la baja del IPC general, contribuyendo a que la tasa de inflación negativa de mayo no fuese de mayor magnitud.

Precios de alimentos

El reporte mensual indica que la variación de -1.82% del índice del grupo Alimentos y Bebidas No Alcohólicas se explica principalmente por bajas de precios en rubros agropecuarios de alta importancia relativa en la canasta familiar de bienes y servicios como son plátanos verdes (12.75%), pollo fresco (-8.57%), huevos (-7.56%), guineos verdes (-7.75%), como también limones agrios (-22.11%), plátanos maduros (-14.43%), ajíes (-11.37%), yuca (-2.86%), papas (-2.80%) y yautía (-4.35%).

Otros bienes alimenticios registraron alzas de precios como las naranjas (6.69%), habichuelas rojas (4.39%), arroz (0.55%), aceite de soya (1.12%), habichuelas pintas (2.79%), verduras (4.74%), carne corriente de res (1.17%), naranjas agrias (8.73%) y leche líquida (1.14%), moderando ligeramente la variación negativa en el índice de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas.

Educación, Transporte y vivienda

Explica, además, en el grupo Educación se registraron descuentos en los precios de la enseñanza universitaria (-4.80%) y en la tarifa escolar de la enseñanza primaria (-4.27%), secundaria (-5.00%) y preescolar (-4.75%).

En tanto que el índice del grupo Transporte reflejó un incremento de 1.67% en el mes de mayo, explicado por el aumento en los precios de los automóviles (2.61%), motocicletas (4.46%), así como de las gasolinas regular (2.60%) y Premium (2.69%), y gas licuado de petróleo (GLP) para vehículos (6.59%), debido a los ajustes semanales dispuestos por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), en cumplimiento a la Ley 112-00 sobre Hidrocarburos.

El índice de precios correspondiente al grupo Vivienda varió 1.18% en mayo de 2020, principalmente por el incremento de precio del gas licuado de petróleo de uso doméstico (GLP) en 6.59%, mientras que los precios de la pintura aumentaron en 2.19%.

Leonel Fernández asegura ningún candidato gana en primera vuelta, de acuerdo a sus mediciones



Yudelka Dominguez
El candidato presidencial de la Fuerza del Pueblo, Leonel Fernández, indicó que de acuerdo a las mediciones que ha realizado ninguno de los candidatos gana las elecciones presidenciales del 05 de julio en la primera vuelta.
Asegura que ante las tres principales fuerzas políticas que se postulan a la presidencia: Partido de la Liberación Dominicana, Partido Revolucionario Moderno y la suya, ninguno de los candidatos obtiene el 50+1.
“En todas las mediciones que hemos hecho ningún candidato presidencial gana en la primera vuelta. Donde hay tres fuerzas políticas con cierto nivel de representación nadie saca el 50+1 de los votos. La manifestación del pueblo en las calles es más elocuente que las encuestas”, escribió en su cuenta de Twitter.
De igual forma, puso como ejemplo las elecciones de 1996, que contó con segunda vuelta, donde asegura que las encuestas no lo beneficiaban como candidato a la presidencia y de igual forma ganó las elecciones.
“Me permito recordar que en los comicios de 1996 perdimos en las encuestas y ganamos las elecciones. ¡Que se cuenten los votos el 5 de julio!”, continúo diciendo.
Las declaraciones de Leonel Fernández, surgen tras las revelaciones de la encuesta Gallup que colocan a Luis Abinader con un 53.7% de los votos, frente a Gonzalo Castillo con un 35.5%. Mientras que él tiene un 8.6%

viernes, 5 de junio de 2020





Por la Redacción
Nueva York, (EFE).- Unas 250 personas fueron arrestadas durante la noche del jueves al viernes en Nueva York, después de que varias marchas contra el racismo continuasen pasado el toque de queda impuesto en la ciudad y la Policía interviniera con contundencia.
Poco después de las 20.00 hora local, momento en el que se inicia el toque de queda, los agentes comenzaron a rodear a grupos de manifestantes en distintos puntos de la Gran Manzana y a efectuar arrestos, a pesar de que nuevamente las protestas fueron en general pacíficas.
Según informó este viernes el Departamento de Policía de Nueva York, al menos 250 personas fueron detenidas. Horas antes, las autoridades de la ciudad habían avisado de que, aunque respaldan las manifestaciones en respuesta a la muerte del afroamericano George Floyd a manos de la Policía en Mineápolis (Minesota), no se iba a permitir que se ignorase el toque de queda.
La medida fue impuesta después de varias noches con destrozos y saqueos en las calles de la ciudad, problemas que no se han visto en los últimos días. Las cargas policiales contra grupos de manifestantes pacíficos han desencadenado fuertes críticas, sobre todos tras las escenas que se vieron el miércoles en el distrito de Brooklyn, donde los agentes utilizaron porras y gases lacrimógenos.
Este viernes, en un editorial, el diario The New York Times acusó a la Policía de la ciudad de estar “fuera de control” y consideró que el alcalde, Bill de Blasio, es responsable de la incapacidad de los agentes “para proteger la seguridad de sus residentes».
El progresista De Blasio, que llegó al cargo prometiendo reformas policiales, se encontró desde el primer momento con fuerte resistencia dentro del cuerpo y en los últimos días ha buscado un difícil equilibrio entre la defensa de la actuación de los agentes y su creencia de que son necesarios cambios para acabar con la brutalidad y el racismo institucional.
El jueves, el alcalde fue recibido con abucheos cuando intervino en un acto en recuerdo de George Floyd, en el que participó su hermano Terrence y que congregó en Brooklyn a miles de personas, que luego marcharon pacíficamente hacia Manhattan.
También ha recibido críticas el gobernador estatal, Andrew Cuomo, que el jueves aseguró no haber visto ningún tipo de exceso policial, a pesar de numerosas imágenes de los últimos días que muestran a agentes excediéndose.
En la última noche, por ejemplo, en un vídeo que circuló a través de las redes sociales se veía la detención de un repartidor de comida, supuestamente por violar el toque de queda, a pesar de que estos servicios están exentos.
A través de Twitter, De Blasio subrayó que el episodio fue “inaceptable” y arremetió también contra las detenciones de periodistas que cubren las protestas, tras varios casos en los últimos días. “También son trabajadores esenciales. Vamos a proteger sus derechos”, señaló el alcalde, que prometió medidas en la Policía para que eso no vuelva a ocurrir.
También tuvo mucho eco en las redes sociales un vídeo grabado en Buffalo, una ciudad al oeste del estado de Nueva York, en el que puede verse cómo dos agentes antidisturbios empujan a un anciano que se acerca a hablar con ellos y que cae de espaldas golpeándose la cabeza contra el suelo. El hombre, que quedó inmóvil en el suelo y sangrando por los oídos, fue ingresado en un hospital y está en condición seria, pero estable, según las autoridades, que anunciaron que se ha suspendido sin sueldo a los dos policías mientras se investiga el incidente.
En un primer momento, la Policía informó de que un hombre había resultado herido tras tropezarse y caer, algo que contradicen claramente las imágenes. “Este incidente es totalmente injustificable y lamentable”, dijo a través de las redes sociales el gobernador del estado. EFE

El Padron de los Dominicanos en el Extrior creció



Por Jhonny Trinidad
SANTO DOMINGO.- El padrón de los dominicanos en el exterior creció un 54.97%, equivalente a 595 mil 879 votantes hábiles para votar el 5 de julio, según la Junta Central Electoral (JCE).
En 2016 el padrón contaba con 384 mil 523 electores, 55 mil 874 votantes más que en 2012.
Conforme la JCE, Nueva York es la ciudad con más dominicanos hábiles para votar, con 197 mil 063, seguida de Nueva Jersey, donde hay 78, 409.
En Boston hay 54 mil 744, en Filadelfia 26,074, en Miami 22,699, Orlando 19,253 y Washington 10,665.
En Madrid hay 56,647 dominicanos hábiles para votar, en Barcelona 28,807 y en Holanda, Milano y Zurich 25,064.
En Panamá hay 18,484, en Puerto Rico 38,647, San Martin 7,269, Curazao 7,159 y en Venezuela 4,355.

jueves, 21 de mayo de 2020

Se impone la reactivación de la economía, pero aumentarían los contagios al no tomarse las medidas preventivas




Danilo Cruz Pichardo
      El proceso de normalización de las actividades en la República Dominicana podría evitar el colapso económico. En dos meses de inactividad, las pequeñas, medianas y grandes empresas registraron pérdidas incalculables, lo que provocó un despido sin precedentes de empleados. Ni hablar de los trabajadores informales, los cuales viven del día a día. Nuestra economía no podía seguir paralizada, pues si no nos mataba el coronavirus nos mataría el hambre en una mayor proporción.
         Sin embargo, las posibilidades de un incremento de contagio, ante la epidemia del nuevo coronavirus, son elevadas, por lo que las personas tienen que exhibir prudencia mediante la toma de medidas preventivas, tales como el distanciamiento, el lavado frecuente de manos y la protección permanente con mascarilla de calidad. Y, además, salir a la calle sólo cuando las circunstancias lo requieran, es decir, por necesidad.
         Las precauciones requieren ser mayores en personas que se hallan en el grupo de alto riesgo, por razones de edad y por el padecimiento de una o varias patologías. En sentido general, todo el que pueda estar aislado el mayor tiempo posible que lo esté, pues no se trata de un problema que se resuelve con disposiciones gubernamentales.
         La historia nos habla de la Gripe Española, tan contagiosa como el coronavirus. Con esa gripe mortal también se tomaron medidas de confinamiento y la gente se cansaba de estar en la casa. Se habla de una protesta en las calles, encontra de la permanencia en casa, registrada en Filadelfia en septiembre de 1918, en la que participaron unas 200 mil personas. ¿Cuál fue el resultado 72 horas después? Todas las camas de los 31 hospitales estuvieron ocupadas y unas 4,500 personas murieron en pocos días.
         Por lo que he visto en nuestro país, con las calles llena de personas, con el Metro y otros medios de transporte en los que no hay distanciamiento, es para pensar que podría prodicirse un rebote significativo de contagios, pues se inició un desmonte de cuarentena sin el debido distanciamiento. Ese desmonte demandade campañas educativas por todos los medios de comunicación, como forma de concienciar a la población.
         Al momento de escribir estas líneas se reportaban aumento de coronavirus en San Francisco de Macorís y en Santiago, pero lo propio debería de estar ocurriendo en las demás provincias del país. La gente no acaba de entender que el nuevo coronavirus no tiene medicina y que la única forma de contrarrestarlo es mediante el aislamiento o, en su defecto, guardando el debido distanciamiento entre las personas.
         Países como Chile, Alemania e Inglaterra, cuyos habitantes tienen mayor grado educacional y de conciencia que la población dominicana, iniciaron la reanudación de las actividades generales y, dado el enorme crecimiento de la epidemia, tuvieron que dar marcha atrás y empezar de cero nuevamente.
         Ningún país ha mostrado éxito en el enfrentamiento de la epidemia y las grandes potencias, posiblemente, han sido la mayor afectadas. Se trata de una patología de la cual se sabe muy poco, aunque ya China anuncia tener una medicina que cura el coronavirus. Anuncios similares podrían estar haciendo otras naciones desarrolladas, pues se ha puesto gran interés en la investigación médica respecto a esta patología.
         Sin embargo, la comercialización de un fármaco como terapia a este problema sanitario podría tomarse lo que resta de año (un tiempo récord), por lo que la prevención sigue siendo la manera indicada por epidemiólogos e infectólogos en el ámbito universal.
         El nuevo coronavirus constituye una tragedia mundial, con la agravante de que no contamos con fechas específicas en cuanto al fin de este problema. Hay quienes creen, inclusive, que podría ser una enfermedad que llegó para quedarse, es decir, endémica, aunque no hay una conclusión definitiva al respecto.
         Se dice que República Dominicana tiene la ventaja de contar con una población eminentemente joven, razón por la que hasta la fecha el número de muertes no ha sido mayor. 
         Pero con el levantamiento gradual de las medidas de recogimiento y la normalización de las actividades cotidianas, sin tomar las medidas precautorias correspondientes, como campañas educativas por los medios de comunicación social y garantía de distanciamiento en todos los lugares, podríamos ver incrementar los contagios e inclusive vernos en la obligación de dar marcha atrás.
         Hay quienes sostienen, empero, que tenemos que acostumbrarnos a convivir con la enfermedad, independientemente de la impredecible cantidad de personas que pueden perder la vida. La vida también depende mucho de lo económico, por lo que estamos en presencia de un dilema antre la preservación de la vida mediante el aislamiento y la preservación de la economía, la cual garantiza la sobrevivencia de nuestros conciudadanos.
         Se impone la sensatez y el buen juicio. La economía hay que reactivarla, pero con el mínimo de personas requeridas y siempre guardando el debido distanciamiento, de manera que enfrentemos el reto del coronavirus procurando el menor daño posible.

jueves, 14 de mayo de 2020

Danilo y Leonel necesitan aliarse para intentar impedir triunfo del PRM





Danilo Cruz Pichardo

        
 Leonel Fernández y Danilo Medina tienen 6 semanas de plazo para ponerse de acuerdo, unificar sus fuerzas, con el objeto de intentar impedir que el Partido Revolucionario Moderno los derrote de forma separada. Pero no es que la sumatoria del PLD con la Fuerza del Pueblo automáticamente garantiza mayoría absoluta. Solo uno de varios eventuales escenarios analizados podría competir y hasta ganar la contienda comicial del 5 de julio, conforme al estudio de los resultados de un conjunto de investigaciones de opinión.
         El grueso de las encuestas creíbles colocan a Gonzalo Castillo en un lejano segundo lugar. Y Leonel está en tercero. Sin embargo, aunque luzca paradógico, las perspectivas de Leonel Fernández son superiores a las de Gonzalo Castillo en término electoral.
          Es que no se trata de quien tenga mejor porcentaje sino de quien tiene menor tasa de rechazo entre Leonel y Gonzalo. Hasta la fecha ---y posiblemente ese panorama no varíe mucho--- ninguna firma encuestadora que goce de credibilidad y de prestigio otorga triunfo al candidato peledeísta ni en primera ni en segunda vuelta.
          Ese dato contrasta con algunas investigaciones que revelan que el doctor Fernández no tiene rechazo entre los peledeístas,o lo tiene muy bajo, los cuales mayoritariamentelo asumirían como su candidato presidencial ante un posible entendimiento con Danilo Medina.
         Esos mismos estudios señalan que es la gente de la Fuerza del Pueblo (y sus pequeños partidos aliadosque no apoyarían a Gonzalo Castillo en ningún escenario.
         Ante un techo tan rígido, a Gonzalo Castillo no le dan ninguna posibilidad de ganar el certamen electoral del 5 de julio, al menos que sea mediante procedimientos fraudulentos, lo que podría provocar una reacción de crisis política de consecuencias impredecibles, aunque quizás no de forma inmediata, debido a la pandemia de coronavirus que afecta al país.
        Siendo así, muchos se preguntan: ¿Qué piensa Danilo Medina? ¿Está dispuesto a perder con Gonzalo Castillo y negociar su impunidad con el PRM, partido donde uno de sus líderes, entiéndase Hipólito Mejía, expresidente de la República, es su amigo personal?
          Algunos datos caen en el campo de la especulación, pero sería una postura muy individualista, porque para nada estaría pensando en los miembros del Comité Político, que son todos funcionarios públicos y es raro al que no le atribuyan actos de peculado o el estar envuelto en algún contrato que afecte el interés nacional, motivo suficiente para que cualquier procurador más o menos serio tenga razones para iniciar procesos judiciales.
        Es la libertad de gente multimillonaria que está en juego, lo que podría provocar una rebelión de dirigentes del Comité Político, ante el presidente Medina, para presionar un acuerdo con la Fuerza del Pueblo, que abra una brecha electoral viable que permita una posible continuidad en el poder más allá del 16 de agosto del presente año.
         Los miembros del Comité Político del PLD son empleados de Danilo Medina y hasta elmomento han sido leales y obedientes, al apoyar a un candidato presidencial carente de la trayectoria política que ellos exhiben, pero la gente no puede llegar al suicidio político. 
         Es a ellos que corresponde asumir la responsabilidad histórica y decirle al jefe de Estado las siguientes palabras: “¡Señor presidente, ese proyecto no funciona, no tiene posibilidad en ningún escenario, es un asunto de vida a muerte, si usted no desmonta esa candidatura nos vamos a joder todos!” 
         Siempre se ha dicho que en política hay adversarios, los cuales pueden ser circunstanciales. Solo la enemistad y el odio impiden que el presidente Danilo Medina y el doctor Leonel Fernández viabilicen un entendimiento electoral, el cual cada vez está más en contra del reloj, porque apenas estamos a unos 50 días para el torneo electoral presidencial y legislativo.
         Lógico: Cualquier acuerdo tiene que hacerse sobre la base de la candidatura presidencial, que es la que involucra mayor interés nacional, pues el 5 de julio no sólo se pone en juego la posición de jefe de Estado, sino también cientos de miles de puestos estatales.
         Aunque las posibilidades de triunfo del PRM son elevadas, todavía no se puede hablar de una victoria inminente, toda vez que las encuestas revelan que la sumatoria de los votos del PLD y de la Fuerza del Pueblo generan competencia electoral. Y si el candidato presidencial es el doctor Leonel Ferández, podría observarse ligeramente favorito.
         Una alianza entre Danilo y Leonel se ve muy difícil, no así imposible. El instinto de sobrevivencia de 20 años de poder y el temor a persecución política podrían generar un clima de entendimiento en los días que restan, que son pocos. Llega a la memoria las palabras del cronista deportivo Buck Canel, quien decía: El juego no se acaba hasta que no termina”.

Salud Pública interviene sectores capitalinos

Cortesía de Diario Libre

miércoles, 13 de mayo de 2020

Ortiz Bosch acusa a la Vicepresidenta de violar tres leyes simultáneamente




SANTO DOMINGO.- La exvicepresidenta de la República Dominicana, Milagros Ortiz Bosch, acusó a la actual incumbente de este cargo, Margarita Cedeño de Fernández, de violar simultáneamente las leyes de Administración Pública,  de Partidos  y  de Régimen Electoral al pretender ejercer simultáneamente  la doble condición de funcionaria pública  y candidata vicepresidencial del gubernamental Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
En un documento de prensa remitido a ALMOMENTO.NET, recordó que la Ley 41-08 sobre Función Pública es muy clara en su artículo 80, numeral 13,  al prohibir a los funcionarios públicos servir a intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución.
Citó también el artículo 25 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos  que prohíbe “a todo funcionario o empleado del Estado o de los municipios poner a disposición de cualquier partido, agrupación o movimiento político o de cualquier candidato el uso en cualquier forma y de cualquier título, de bienes o fondos provenientes de las entidades públicas”.
Resaltó, asimismo, el mandato de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Num. 15-19,  en su artículo 196 que establece que “los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán prevalerse de su cargo, para desde él realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido o candidato”.
Predicar con el ejemplo
La ex vicepresidenta de la República  dijo que los políticos y autoridades de la nación deben predicar con el ejemplo, especialmente cuando hablan de valores.
Resaltó que cuando ella (Milagros) decidió presentarse como aspirante a la candidatura presidencial del PRD para las elecciones del 2004 solicitó y obtuvo una licencia de su cargo como ministra a de Educación, delegando la función en el subsecretario Ángel Hernández.
Ortiz Bosch se refirió a la reciente declaración de la segunda mandataria en el sentido de que “en la actual circunstancia en que se encuentra el país por la pandemia del coronavirus, sería una irresponsabilidad suya tomar licencia como directora del Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales del Gobierno, como han pedido algunos sectores”.
Se extrañó de que Cedeño de Fernández no tenga en cuenta la advertencia hecha el 23 de septiembre pasado por el presidente de la Junta Central Electoral, Julio Cesar  Castaños, cuando señaló que “si se comprueba que un funcionario público ha usado recursos violando la Ley 33-18 se abrirá para ellos un expediente judicializable”.

El Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP) y el Movimiento Marcelino Vega (MMV) expresan su más sentido pésame al periodista Anthony Fernández,por el fallecimiento de su madre



Por Olivo De León
Fernández es secretario general de la seccional San Juan de la Maguana del Colegio Dominicano de Periodista (CDP), por la muerte de su madre.
Olivo De León, presidente del IPPP y coordinador del MMV, lamentó el fallecimiento de la señora Mirian Puello y pidió al Todopoderoso que la reciba en su santo seno.
Manifestó su solidaridad y aprecio con Anthony en estos momentos de dolor al tiempo que lamentó no poder estar presente acompañandole físicamente.

lunes, 11 de mayo de 2020

HOMICIDIO INVOLUNTARIO: VICTIMA DE SU PROPIO HECHO








Por Awilda Reyes

El derecho penal dominicano describe cuales son lasconductas que de ser realizadas por cualquier ciudadanaserán sancionadas con penas. Para esto, código penal prescribe el resultado de una acción humana como presupuesto general para la existencia de un hecho considerado penal, es decir, una infracción, un crimen o un delito.

Como regla general, siempre que exista un resultado que lesione un bien jurídico protegido y que esté previsto en el código penal, estaremos frente a una infracción, crimen o delito. La calificación de estos hechos se hará de acuerdo a las penas que conlleve cada uno, según el artículo 1 de la misma norma.

Por lo que es la ley penal que dice cuales hechos son delitos y en cuales casos o bajo cuales circunstancias la misma ley, dispone que de verificarse estas, los hechos no serán considerados delitos. Es decir, que la misma ley penal, por el principio de legalidad, (nulla poena sine lege, que significa que no hay pena sin ley previa que contenga el delito) debe especificar los hechos que considera delitos pero del mismo modo, cuales no lo son y más aun, en cuales condiciones los delitos pueden ser excusables, cuales hechos eximen de responsabilidad penal al autor de un delito, o en cuales supuestos las personas no se les puede imputar la comisión de un ilícito penal.

Por otra parte y como complemento del tipo objetivo, también está el tipo subjetivo, en el cual deben verificarse la intención del autor de causar ese resultado o su nivel de conocimiento o de previsión sobre ese resultado, esto quiere decir haber sido realizada con dolo o, al menos, de modo imprudente.

Dentro de este tipo subjetivo, a su vez, la teoría del delito y el código penal incorporan las dos formas en que una conducta penalmente relevante puede ser realizada: el dolo, de una parte, y la imprudencia, de otra.

Dicho de manera llana, toda acción del ser humano que lesione un bien jurídico protegido y se encuentre descrito y sancionado por la ley penal, es un delito. Esta es la parte objetiva de todos los delitos, pero para su construcción, también es necesario la parte subjetiva y esta tiene que ver con la intención de la persona que ha ocasionado la lesión al bien jurídico, y esta es la parte subjetiva en la cual verificaremos las intenciones, negligencia o imprudencia con la que haya actuado el infractor.

En este caso, nos vamos a limitar a tratar el delito por imprudencia u homicidio involuntario. Tal y como lo que dispone el artículo 319 del Código Penal Dominicano sobre el homicidio involuntario, el que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa  de veinte y cinco a cien pesos.

Es decir que la comisión del delito conlleva la exigencia de una conexión subjetiva entre el autor y su hecho, de forma que, la imposición de una pena requerirá siempre, además de la causación de un resultado lesivo para un bien jurídico, la imputación subjetiva de ese hecho a su autor.

Como podemos ver, el código solo menciona el término de la imprudencia, como parte subjetiva del delito de homicidio y con ello, este se queda en el rango de delito por la pena a imponer cuyo máximo se ubica en los dos años. Lamentablemente, en nuestro código penal no se aportan más elementos para poder entender y aplicar esta circunstancia que podría, bajo ciertos presupuestos, atenuarconsiderablemente la responsabilidad al autor de un hecho penal, lo que podría causar a la víctima, una sensación de impunidad.

Por lo anterior, la doctrina es la que se ha encargado de estudiar la imprudencia, aportando elementos objetivos, dentro de lo subjetivo, para que esta pueda ser tomada en cuenta al momento de atenuar la pena de un homicidioimprudente o involuntario. Es de este modo que, la doctrina, no el código penal, ha determinado que pueden darse dos supuestos característicos en los delitos imprudentes, lo que nos brinda dos escenarios diferentes, por un lado no podemos encontrar ante una imprudencia consciente o una imprudencia inconsciente.

En los delitos imprudentes conscientes el autor del hecho tiene un conocimiento de la posibilidad del resultado, pero la descarta por la expectativa de que no se dará el resultado. De otra parte, está la imprudencia inconsciente, hechos en el cual, el autor del hecho no tiene conocimiento de la posibilidad de producción del resultado, pero que debía haberlo tenido y así haber evitado el resultado producido.

Como la imprudencia, en cualquiera de sus manifestaciones, no es una circunstancia que normalmente se puede apreciar a simple vista, es necesario que estas se verifiquen en el proceso de investigación y finalmente ponderadas por el juzgador al estudiar los hechos, sus responsables y las circunstancias en las que se produjeron los mismos.

Es en este escenario que el juzgador debe realizar a los hechos un juicio de previsibilidad sobre la persona del infractor, analizando más allá de los resultados conocidos,si éste pudo obtener o tenía los conocimientos necesarios para realizar la actividad que dió al traste con el resultado lesivo y si desde la perspectiva del autor, se podía prever objetivamente la ocurrencia del resultado.

El juicio de previsibilidad, debe indicar al juzgador, si el autor no actuó con el suficiente cuidado al no prever el riesgo o riesgos que asumía actuando de la forma en que lo hizo, de manera que objetivamente, pueda concluirse que cualquier persona en la situación del autor, hubiese podido comprender y prever los riesgos de la acción y por ende, los resultados que pudo haber evitado, pero que no lo hizo.

En las actividades humanas, sean estas de entretenimiento o no, existen mayores o menores riesgos, llegando algunas a denominarse extremas al colocar a quienes realizan estas actividades en un riesgo máximo.  Ante estas actividades, el derecho permite un margen de riesgo y permite la realización de actividades que por sí mismas son altamente peligrosas, pero que obliga sean realizadas en apego estricto de las medidas de precaución que proceda según el tipo de actividad. 

Esto quiere decir que la norma, en su contenido axiológico contiene principios intrínsecos de deber, que buscan que el ciudadano actúe con prudencia, en cualquier caso, pero con una exigencia mayor en circunstancias, actividades o situaciones que impliquen peligro.

Como expresábamos anteriormente, la imprudencia en el Código Penal Dominicano, no contiene una definición ni los elementos que deben tomarse en cuenta para determinar que se actuó imprudentemente, ni los niveles de imprudencia, pero corresponde al juzgador que conozca el caso, deducir la construcción hecha por la doctrina para despejar todas esas dudas y ajustar debida y legalmente la conducta descrita en la norma, al hecho por juzgar e imponer la pena dentro del rango establecido por el Código Penal.

El causante del resultado se encuentra expuesto a ser, a la vez, víctima de sus propios actos, en la medida en que la causación de consecuencias que no ha querido, o ni siquieraha previsto, puede  resultar desagradable incluso para élmismo.
En conclusión, en el caso que consterno a la sociedad, en elcual, dos jóvenes, al parecer, pretendían practicar en plena calle, boxeo, y que según el video que circulo en las redessociales y medios, uno de ellos cae al pavimento comoconsecuencia de un golpe y penosamente pierde la vida

Muchos son los que me han preguntado mi opinión al respecto y por la experiencia que los años en el área penal me han ofrecido puedo concluir, que el derecho no es una ciencia exacta como las matemáticas y emitir unaconclusión de un caso sin tener todas las circunstancias y detalles a manopodría ser arriesgado y peligroso, pues en material penal, nada es blanco y negro, existe la posibilidad de matices grises, que son circunstancias que puedencambiar dramáticamente la suerte de un caso que, a simple vista se ve sencillo y cuya solución a nuestros ojos, resultaobvia.

En este caso particular y por la poca o imprecisa información que manejoes un hecho notorio el deceso del joven, por una acción causada por otro joven que le acompañaba en su actividadSe ha producido la muerte de alguien, como consecuencia de una acción realizada, por lo tanto, existe violación a la ley penal, existe una afectación a un bien jurídicamente protegido como es la vida y de ahí, la descripción del homicidio involuntario contenido en el artículo 319 del Código Penal Dominicano que citamos en principio y cuyo hecho conlleva sanción penal.

Será necesario ante este desenlace, que el ministerio público realice una investigación seria, minuciosa y sobre todo objetiva, sobre las circunstancias en las que se produjoesta vulneración a un bien jurídicamente protegido como es la vida, y que sea el juzgador, quien tenga en sus manosunos hechos investigados conforme a la ley, y pueda determinar las consecuencias que deberá enfrentar el jovenpor el resultado de su acción, de acuerdo a lo que hemosexplicado y a las demás circunstancias propias del procesado que debe tener en cuenta un juez al momento de determinar la responsabilidad penal y la sanción a imponer.