Himno a la Patria

sábado, 25 de febrero de 2017

Los cobros en dólares perjudican al ciudadano común III

Columna de Opinión
   Organizando Ideas


     Olga Capellán
















       








                                    








Por Olga Capellán.-

Compañías de servicios dejan brechas abiertas a todo tipo de especulación

El Banco Central es el único emisor de los billetes y monedas de circulación nacional, y tiene por objetivo velar por la estabilidad de los precios, según lo expresa el Artículo No.228 de la Constitución de la República.
Sin embargo, son muchas las instituciones, sobre todo aquellas empresas de bienes y servicios que accionan en el país sin el debido apego a dicha Constitución, violando con ello todos los preceptos ante los ojos de los organismos que deben velar por el cumplimiento de nuestra Carta Magna, no siendo así, debido a la falta de control gubernamental.
Desde hace varias semanas nos hemos dedicado a la investigación sobre el presente tema, determinado con ello la burda forma en que de manera silente, varios sectores de poder económico han introducido un dominio avasallante sobre el ciudadano común, que ve como cada día se le ahuyenta todo tipo de actividad, limitando su acción como lo consignan los derechos ciudadanos.
Al referirnos siempre a la forma silente en que estos sectores han perforado las necesidades del ciudadano, sin importar que solo un grupo reducido de la sociedad tiene acceso a los beneficios y participa haciendo el juego al sistema capitalista, aún consciente de que se están dejando  pasar por debajo de la mesa, y es ahí donde se encuentra el perro enterrado.
Las empresas de bienes y servicios del país desde hace décadas vienen introduciendo con gran empuje un sistema silente de dolarización, no así ocurre con las Renta-Card  (alquileres de vehículos) que lo hacen de manera descarada y estrepitosamente, imponiéndoles de manera obligatoria a los alquiladores de autos, con la dolarización,  y como en todos los casos en complicidad con los organismos Estatales, cuando estos no muestran ningún interés en obligar que al menos se apliquen los artículos de la Constitución de la República y se respeten nuestra leyes, en  lo que se refiere a la moneda de circulación nacional, siendo el peso dominicano; y permitiendo que estas empresas trabajen con libre albedrío sin ningún miramiento o control.
Las empresas Renta-Card se han convertido en estafadores de manera directa o indirectamente cuando estas obliga a sus clientes a ejecutar sus operaciones mediante el uso de Tarjetas de Créditos, con la finalidad de que si al momento de la devolución del vehículo rentado persiste algún daño, este será tazado mediante dichas tarjetas, sin embargo echan de lado la existencia de un seguro de riesgo obligatorio, quienes en tales casos cobran el mismo daño por el seguro y por la tarjeta de crédito, afectando con ello el presupuesto personal del tomador del vehículo  rentado.
Resulta que a la hora de tomar un vehículo en alquiler, los requisitos son los siguientes: Permiso de conducir vigente, seguro de riesgo, que aunque va por Renta-Card, en caso de daños significativos estas empresas cobran por el seguro y por la tarjeta.
Los precios son calculados en dólares, aunque  la República Dominicana no es productora de dólares, ya que su moneda es el peso dominicano, como está consignado en el Artículo 228 de nuestra Constitución.
Esta situación viene permitiendo todo tipo de conjetura, pues estas empresas de servicios, dejan abierta una brecha que permite mirar detrás del espectro comercial, donde se esconden posibles movimientos ligados al lavado de activo, y esto en la mayoría de este tipo de empresa que funcionan mediante el mismo sistema.
 En realidad este tipo de negocio, mayormente es utilizado como traba o cebo para el lavado de activo y además, los cobros en dólares fortalecen esa presunción al cultivo de especulación. Es decir: los negocios de servicios manejan cifras económicas disfrazadas en base en la oferta y la demanda, sin que nadie observe bien con una lupa detrás del cristal, porque de hecho ellos cobran en dólares o en su equivalencia.
Denuncias hubo:
Son muchas las denuncias sobre casos sospechosos acontecidos mediante los alquileres vehiculares, donde se han producido robos de vehículos en alquiler, aún poseyendo sistema de bloqueo anti robo.
Con esta acción se presume la existencia de estafa escondida detrás de las Tarjetas de Créditos, ya que estos vehículos solo podrán ser movilizados de cualquier aparcamiento mediante el uso una llave original del propio vehículo, ya que en caso de robo la Renta-Card por cada vehículo robado cobra una determinada suma en dólares, debitada de la tarjeta bancaria puesta en garantía.
En la República Dominicana las empresas Renta-Card están todas en mano de sectores poderosos, evitando a como dé lugar ser vigiladas por los organismos competentes, porque en este país el que exhibe el poder económico, impone las reglas.
En conclusión el Estado debe echar una miradita a estas empresas de servicio y proteger a los consumidores, en este caso, los tomadores en alquiler de autos a través de la Renta-Card y obligar a que se acojan a la Ley Monetaria Dominicana o/y a nuestra constitución.








05. Piro - Los Subimos y Los Bajamos (Prod. Dimenzion X)

07. Piro - Levanta Tu Mano (Prod. Dimenzion X)

Brechando el Tiempo......

miércoles, 15 de febrero de 2017

Con Caamaño murió la Patria

                 Columna
                     de
                   Opinión
             Organizando Ideas


                Danilo Correa








                 


                                               


              
Solo han transcurridos 44 otoños en la primavera del dolor. El 16 de Febrero, 1973 en los latidos de la Cordillera Central, depredadora de lámparas, terminaron de fusilar lo que quedaba de Patria.

Nadie, absolutamente nadie, habla de redimir la moral /ética de nuestro himno nacional, ni desenterrar  la imagen de nuestra  Bandera tricolor putrefacta en su flor.Somos colonia,santuario de anarquistas e inversionistas de miseria

 Pero,tampoco hoy se levantan de sus muros, los que han vivido de la historia de Caracoles, con miras a fortalecer el noble interés de seguir las huellas tantas veces acribilladas  en la vagina educativa,y en las esquinas del malecón revolucionario

Como también en calles, rocio crepuscular de Manaclas en Caracoles, de quienes como el último sudor sangriento del Coronel Francisco Alberto Caamaño Deño, diseminaron  en los postulados Trinitarios, nomenclaturas contra la perenne/ férrea careta de la corrupción e impunidad, ordeñada desde las ubres de las urnas electoreras.Esta isla, sin patrias,sin montañas, y sin banderas

Entonces, con ellos se extinguió el parto de nuestra otrora nodriza nacional.Vivimos en una cueva de payasos/ladrones de primaveras

Ayer, Juan Pablo Duarte, Ramón Matías Mella y Francisco del Rosario Sánchez, encabezaron el Movimiento patriótico Los Trinitarios, enfrentaron la pezuña del traidor general Pedro Santana y sus aliados, como también el sable y la corona, mas ahora, nos envilece a todo. Nos arrodillamos  ante el altar  del oro corruptor. Y nuestra Patria se terminó de pudrir, con las heridas en el costado de Caracoles. Viva Caamaño y los otros caracoles, asesinados en el obligo de las palmas…

Más adelante, Otros héroes y mártires caídos en el honor más alto de la Bandera, primero que Caamaño, continuaron reparando las heridas centenarias de nuestra Patria.

Aquí en este mortuorio de esperanza,no se respeta la dignidad del horizonte ni las canas de banderas. Así nuestros poetas/poetizas por las libertades ciudadanas, escribieron en la voz ultramarina:

Don Pedro Mir, poeta nacional, grito al mundo con sus versos poéticos y empapados de patria. Hay un País en el Mundo….
1949
Si alguien quiere saber cuál es mi patria
no la busque,
no pregunte por ella.
Siga el rastro goteante por el mapa
y su efigie de patas imperfectas.
No pregunte si viene del rocío
o si tiene espirales en las piedras
o si tiene sabor ultramarino
o si el clima le huele en primavera.
No la busque ni alargue las pupilas.
No pregunte por ella.
Resulta que la poética de Don Pedro Mir, hoy está vigente, continuamos con un país secuestrado en el olvido, repartido entre corsarios y filibusteros, con anteojuelos y pijamas democráticas.

Pero lo mismo formula Don Manuel del Cabral  en su gran obra Compadre Mon. 1935-1940
Te estoy diciendo esto porque a veces
lo que nació en tu pecho lo tienes en la mano...
Te estoy diciendo esto, viejo Mon, porque a ratos,
hablas conmigo cosas que hablando no me dices.
He caminado mucho por los ríos
que vienen de tu cuerpo cuando a oscuras
te hicieron; y sé que cuando sangras
te salen por las venas los sueños más varones.
Es que desde hace tiempo,
tú contruyes la patria, destruyéndote.

 Salomé Ureña de Henríquez
1873….
Poema a la Patria:

Desgarra, Patria mía, el manto que vilmente,
sobre tus hombros puso la bárbara crueldad;
levanta ya del polvo la ensangrentada frente,
y entona el himno santo de unión y libertad.

Ya nadie se refiere  al orgullo nacional, porque hoy no tenemos Patria, la enterraron en su odio, más allá de la raíz de la tierra. Pisoteada por cazadores sabuesos, uniformados de volcanes. Francisco Alberto Caamaño, era la última esperanza de los hornos, con que contaba la República para descolonizar la bandera  de ladrones y corruptos.

El desembarco de Playa Caracoles, el 2 de Febrero, 1973, estaba compuesto de  nueve hombres, cuyos criterios  conformaban el pensamiento e intención de rescatar  la continuidad de otros mártires y héroes/heroínas, que luego del 1844, concibieron continuar las epopeyas libertarias de nuestros forjadores de esa época, con la finalidad de mantener  vivos los nobles idearios/la llama ardiente de la libertad.

Francisco Alberto Caamaño Deñó (Román), Mario Nelson Galán Duran (Juan), Alfredo Pérez Vargas (Armando), Hamlet Hermann Pérez (Freddy), Heberto Geordano Lalane José (Eugenio), Ramón Payero Ulloa (Ismael), Ramón Euclides Holguín Marte (Braulio),Toribio Peña Jaqués (Felipe) y Claudio Caamaño Grullón (Sergio).Estos heraldos de la paz, concibieron la Patria, como el corazón de los humildes. No colonia usufrutuada por peregrinos democráticos…

Al paso del fatídico tiempo, hoy contamos con 44 años del cobarde asesinato del líder militar de la Revolución del 24 de abril, 1965 y comandante del desembarco de Playa Caracoles, por la Bahía de la provincia de Ocoa.

Desde ese litoral, subió a la moral más alta de la historia republicana, el militar más impecable y patriota que ha tenido el pueblo y la jefatura democrática dominicana y más allá, de este siglo

Con su crimen, fusilaron  lo que quedaba de Patria. Ahora tenemos una sinagoga  dirigida por alfarero del dolo. Pero algún día se levantaran del fango y crecerán otra vez, los cerebros  en los quepis uniformados de Patria.

¡Caamaño vive en el rocío de  Banderas!       

Quien suscribe es periodista

Agiotaje en el sector inmobiliario en República Dominicana




Olga Capellá

Cobros en dólares perjudican al ciudadano común II
 A pesar de la existencia de diversas leyes y reglamentos que rigen el sector de inquilinato en la República Dominicana, estos no han sido suficientes para proteger a los ciudadanos usuarios tomadores en alquiler de los inmuebles, casas, apartamentos y viviendas a nivel nacional.
Diversas Leyes han existido, entre ellas: 4314-48 de la era trujillista, modificada por la 17-88, donde el artículo 11 de la presente ley deroga y sustituye cualquier otra Ley o disposición reglamentaria en lo que sea contraria, promulgada el 5 de Febrero de 1988, asimismo el O. G. No.7904 que dispuso el mantenimiento del Banco Agrícola con departamento de ahorro público, mientras sean requeridas, pero los propietarios no cumplen con las citadas leyes.
Desde hace algún tiempo diversos sectores vienen metiendo por debajo de la mesa un sistema de dolarización en todo el país, muchas veces con la anuencia o complicidad de las propias autoridades, que lejos de actuar y proteger a los necesitados se hacen de la vista gorda para proteger a los sectores poderosos, que son los que en este país imponer el juego de reglas.
Este sistema de dolarización está obligando a la sociedad a un consumo sin precedente, disfrazado de una forma tan sintonizada que salta ante la mirada de aquellos que deben tener y controlar todo lo que se mueve en el país, pero en vez de actuar se convierten en cómplices silentes al permitir la violación de dichas leyes de manera sistemática.
La existencia de la Ley 4307 de protección al inquilino y toda sus modificaciones dejan a merced a los usuarios tomadores de propiedades en alquiler, ya que estas son leyes que no actúan por sí solas, sino bajo el requerimiento de los inquilinos que lo ameriten.
En la República Dominicana debería haber una ley de protección al inquilino que vigile debidamente a los propietarios de viviendas, inmobiliarias, a fin de que se proteja de manera real y eficaz a los inquilinos.
Las autoridades competentes han dejado de lado la problemática de los alquileres, permitiendo que se cometan abusos por parte de los propietarios, lo que incluye entre otras cosas: la sobrevaluación de los inmuebles o viviendas, los depósitos y otros cobros que se le cargan a los inquilinos, dinero que muchas veces al rescindir el contrato de alquiler no regresa al tomador del alquiler o inmueble.
Se debe tomar en cuenta que aunque la legislación define el contrato de alquiler tanto escrito como verbal entre las partes, el inquilino al momento de la contratación, entrega al propietario el dinero en efectivo o el valor equivalente a por lo menos un mes de alquiler en los contratos establecidos de hasta dos años, sin embargos algunos propietarios exigen ya no solo dos depósitos, sino también el valor de un mes que supuestamente se utilizará en asuntos de gestiones protocolares, además del pago extra para poder visualizar de manera personal el inmueble a adquirir.
Estos pagos extras deberían estar a cargo de los propietarios y no del inquilino, convirtiendo esto en una carga más para el tomador del inmueble en alquiler, quienes son los beneficiarios económicamente hablando deberían cargar con el protocolo sobre el alquiler, es por ello que en el país se necesitan leyes fuertes, precisas y concisas a favor del inquilino. En realidad, al inquilino tomar de un inmueble en alquiler, las mensualidades exigidas deberían ser depositadas en el Banco Agrícola, y no retenida por el propietario; a fin de que se cumplan todos los preceptos legales.
A todo esto se suma el Decreto 4807 sobre Control de Alquiler y Desahucio del 18 de diciembre de 1948 que lleva por propósito proteger al inquilino ante persecuciones de los propietarios con la finalidad de que estos abandonen el inmueble. El Artículo 2 prohíbe el aumento unilateral del alquiler de casas, apartamentos, habitaciones y otros sin el previo conocimiento por escrito del inquilino, a menos que sea debidamente autorizado por una resolución de Control de Alquileres de Casas y Desahucios, como dependencia de la Procuraduría General de la República, aunque los precios son fijados de manera particular por los propietarios.
Pero notable ha sido la negativa de los propietarios de los objetos en alquiler de registrar dichos alquileres en el departamento de ahorro para tales fines a través del Banco Agrícola, ello así para no cumplir con la ley existente que exige el pago del 1% del valor del inmueble a los Fondos del Estado.
Todo esto significa que sin un control monitoreado por el organismo correspondiente, el Estado deja de percibir cuantiosas sumas de dinero, que se esfuman bajo el trasiego poderoso de los sectores dominantes que tienen en su poder é imponen la regla del juego en materia inmobiliaria.
De otro lado y de igual manera, el problema de la dolarización en el sector inmobiliario se ha convertido en un dolor de cabeza para los inquilinos, que ven como cada día se desvanecen sus posibilidades para la adquisición de una vivienda en alquiler, en un país que más del 80% de la población carece de un techo propio, ya que el agiotaje de los propietarios ahuyentan dicha posibilidad, debido a que los precios, ya no solo en sectores exclusivos de las grandes ciudades están siendo afectadas, sino también en lugares remotos, barriales y periferias, provocando con ello que los ciudadanos comunes se vean impedidos de agenciarse un alquiler, movido a los altos precios y a la falta de adquisición de dólares para efectuar dichos pagos.
El cobro de los alquileres en dólares es ilegal é irrespetuoso
Si bien es cierto que el dólar americano se ha convertido en la divisa secreta del día a día en la República Dominicana, no es menos cierto que la puesta en práctica de esta forma de pago está sirviendo como una válvula de escape al Fisco Nacional, 1ro: los precios en equivalencia al peso dominicano se elevan a más del 300%, 2do: Esto es una modalidad donde solo los propietarios hacen sus negocios, mientras el Estado que deja de percibir el porcentaje correspondiente a lo acordado por la ley, esto además contribuye a la escases de divisas, ya que las mismas van a parar al sector privado, por la falta del control gubernamental a las mismas.
Es por ello y se hace necesaria la intervención del presidente de la república, a quien alertamos de dicha situación y rogamos para que disponga de inmediato una resolución que prohíba los alquileres de inmuebles, tales como casas, apartamentos, habitaciones u otros en monedas extranjeras, tomando en cuenta que según la Ley Monetaria solo el peso dominicano es de circulación nacional.
Por último y de igual manera pedimos también al presidente Danilo Medina, para que ordene un mayor control en la Ley de inquilinato, a la sazón de que no se abuse de los inquilinos y para que el Estado Dominicano perciba los porcentajes correspondientes por concepto de la Ley de Inquilinato.
 Por Olga Capellán

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Brechando el Tiempo......

Agiotaje en el sector inmobiliario en República Dominicana

Columna
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    Opinion
Organizando Ideas








Olga Capellán


                   





















Por Olga Capellán.-

Cobros en dólares perjudican al ciudadano común II

A pesar de la existencia de diversas leyes y reglamentos que rigen el sector de inquilinato en la República Dominicana, estos no han sido suficientes para proteger a los ciudadanos usuarios tomadores en alquiler de los inmuebles, casas, apartamentos y viviendas a nivel nacional.

Diversas Leyes han existido, entre ellas: 4314-48 de la era trujillista, modificada por la 17-88, donde el artículo 11 de la presente ley deroga y sustituye cualquier otra Ley o disposición reglamentaria en lo que sea contraria, promulgada el 5 de Febrero de 1988, asimismo el O. G. No.7904 que dispuso el mantenimiento del Banco Agrícola con departamento de ahorro público, mientras sean requeridas, pero los propietarios no cumplen con las citadas leyes.

Desde hace algún tiempo diversos sectores vienen metiendo por debajo de la mesa un sistema de dolarización en todo el país, muchas veces con la anuencia o complicidad de las propias autoridades, que lejos de actuar y proteger a los necesitados se hacen de la vista gorda para proteger a los sectores poderosos, que son los que en este país imponer el juego de reglas.

Este sistema de dolarización está obligando a la sociedad a un consumo sin precedente, disfrazado de una forma tan sintonizada que salta ante la mirada de aquellos que deben tener y controlar  todo lo que se mueve en el país, pero en vez de actuar se convierten en cómplices silentes al permitir la violación de dichas leyes de manera sistemática.

La existencia de la Ley 4307 de protección al inquilino y toda sus modificaciones dejan a  merced a los usuarios tomadores de propiedades en alquiler, ya que estas son leyes que no actúan por sí solas, sino bajo el requerimiento de los inquilinos que lo ameriten.

En la República Dominicana debería haber una ley de protección al inquilino que vigile debidamente a los propietarios de viviendas, inmobiliarias, a fin de que se proteja de manera real y eficaz a los inquilinos.

Las autoridades competentes han dejado de lado la problemática de los alquileres, permitiendo que se cometan abusos por parte de los propietarios, lo que incluye entre otras cosas: la sobrevaluación de los inmuebles o viviendas, los depósitos y otros cobros que se le cargan a los inquilinos, dinero que muchas veces al rescindir el contrato de alquiler no regresa al tomador del alquiler o inmueble.

Se debe tomar en cuenta que aunque la legislación define el contrato de alquiler tanto escrito como verbal entre las partes, el inquilino al momento de la contratación, entrega al propietario el dinero en efectivo o el valor equivalente a por lo menos un mes de alquiler en los contratos establecidos de hasta dos años, sin embargos algunos propietarios exigen ya no solo dos depósitos, sino también el valor de un mes que supuestamente se utilizará en asuntos de gestiones protocolares, además del pago extra para poder visualizar de manera personal el inmueble a adquirir.

Estos pagos extras deberían estar a cargo de los propietarios y no del inquilino, convirtiendo esto en una carga más para el tomador del inmueble en alquiler, quienes son los beneficiarios económicamente hablando deberían cargar con el protocolo sobre el alquiler, es por ello que en el país se necesitan leyes fuertes, precisas y concisas a favor del inquilino. En realidad, al inquilino tomar de un inmueble en alquiler, las mensualidades exigidas deberían ser depositadas en el Banco Agrícola, y no retenida por el propietario; a fin de que se cumplan todos los preceptos legales.

A todo esto se suma el Decreto 4807 sobre Control de Alquiler y Desahucio del 18 de diciembre de 1948 que lleva por propósito proteger al inquilino ante persecuciones de los propietarios con la finalidad de que estos abandonen el inmueble. El Artículo 2 prohíbe el aumento unilateral del alquiler de casas, apartamentos, habitaciones y otros sin el previo conocimiento por escrito del inquilino, a menos que sea debidamente autorizado por una resolución de Control de Alquileres de Casas y Desahucios, como dependencia de la Procuraduría General de la República, aunque los precios son fijados de manera particular por los propietarios.

Pero notable ha sido la negativa de los propietarios de los objetos en alquiler de registrar dichos alquileres en el departamento de ahorro para tales fines a través del Banco Agrícola, ello así para no cumplir con la ley existente que exige el pago del 1% del valor del inmueble a los Fondos del Estado.

Todo esto significa que sin un control monitoreado por el organismo correspondiente, el Estado deja de percibir cuantiosas sumas de dinero, que se esfuman bajo el trasiego poderoso de los sectores dominantes que tienen en su poder é imponen la regla del juego en materia inmobiliaria.

De otro lado y de igual manera, el problema de la dolarización en el sector inmobiliario se ha convertido en un dolor de cabeza para los inquilinos, que ven como cada día se desvanecen sus posibilidades para la adquisición de una vivienda en alquiler, en un país que más del 80% de la población carece de un techo propio, ya que el agiotaje de los propietarios ahuyentan dicha posibilidad, debido a que los precios, ya no solo en sectores exclusivos de las grandes ciudades están siendo afectadas, sino también en lugares remotos, barriales y periferias, provocando con ello que los ciudadanos comunes se vean impedidos de agenciarse un alquiler, movido a los altos precios y a la falta de adquisición de dólares para efectuar dichos pagos.

El cobro de los alquileres en dólares es ilegal é irrespetuoso

Si bien es cierto que el dólar americano se ha convertido en la divisa secreta del día a día en la República Dominicana, no es menos cierto que la puesta en práctica de esta forma de pago está sirviendo como una válvula de escape al Fisco Nacional, 1ro: los precios en equivalencia al peso dominicano se elevan a más del 300%, 2do: Esto es una modalidad donde solo los propietarios hacen sus negocios, mientras el Estado que deja de percibir el porcentaje correspondiente a lo acordado por la ley, esto además contribuye a la escases de divisas, ya que las mismas van a parar al sector privado, por la falta del control gubernamental a las mismas.

Es por ello y se hace necesaria la intervención del presidente de la república, a quien alertamos de dicha situación y rogamos  para que disponga de inmediato una resolución que prohíba los alquileres de inmuebles, tales como casas, apartamentos, habitaciones u otros en monedas extranjeras, tomando en cuenta que según la Ley 
Monetaria solo el peso dominicano es de circulación nacional.

Por último y de igual manera pedimos también al presidente Danilo Medina, para que ordene un mayor control en la Ley de inquilinato, a la sazón de que no se abuse de los inquilinos y para que el Estado Dominicano perciba los porcentajes correspondientes por concepto de la Ley de Inquilinato.




domingo, 5 de febrero de 2017

¡PRD a un paso de ser reestructurado!

        Olga Capellán.-
    


        















BARCELONA, España.- Tras el anuncio recientemente por las altas instancias del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) sobre la próxima reestructuración de esa organización política, se comienzan a sentir los cabildeos de dirigentes de la base y de las diversas seccionales del exterior con miras hacia la ocupación de los puestos directrices en la convención que se avecinan.

Es por ello que vemos constantemente la presencia de diversos dirigentes que viajan desde el exterior para contactar con los más altos dirigentes de su partido, y en esta ocasión tocó a dos grandes dirigentes de dos seccionales en España, como lo son: María Elena Osoria, presidente en funciones de la Seccional PRD de Salou, Tarragona, y Domingo Cuevas, con iguales funciones en la Seccional de Madrid.

María Elena Osoria, una joven dirigente del PRD y además dirigente comunal con gran poder de convocatoria entre la comunidad dominicana en Tarragona y gran colaboradora del Partido socialista Catalán (PSC) en esa área catalana, por su parte Domingo Cuevas, además de dirigente perredeísta, es un dirigente deportivo de grande talla en Madrid.

Ambos dirigentes fueron recibidos en reuniones especiales por Doña Peggy Cabral viuda de Peña Gómez, presidente en funciones de PRD y Don Gilberto Acevedo, enlace entre el PRD y las seccionales de Europa, así como también del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).
En el Partido Revolucionario Dominicano se auguran algunos cambios en la próxima convención, al menos en las seccionales del exterior.

jueves, 2 de febrero de 2017

Cobros en dólares perjudican al ciudadano común. Ley de monedas dominicana


       Olga Apellan










Por Olga Capellán.-

El empuje silencioso a la dolarización de la economía dominicana cada día va tomando más fuerza perjudicando el mercado y la soberanía nacional  quebrantando las leyes que establecen las reglas de cómo deben realizarse los pagos de compras y compromisos contraído en la Republica Dominicana.
La ley monetaria del país establece que es el peso dominicano tiene la fuerza liberatoria para el pago de compromisos contraído en la nación.
Es conocido que las tiendas de zonas francas establecidas en puertos marítimos y aeropuertos pueden realizar tipos de comercializaciones en esta modalidad, pero encontrarnos con negociaciones en la moneda norteamericana que en un momento era silente y discreto y hoy se visualizan amplios carteles anunciando venta inmobiliaria fijando su precio en dólares.
Ahora bien, hay grandes beneficiarios que sacan provechos comerciales a esta acción, constituyendo una burla al estado dominicano que a la vez se convierte en cómplice y en el más extremo de los casos en ejecutante involuntario de la mala práctica, por ejemplo la solicitud de impuesto de salida en los aeropuertos tanto a extranjeros como a ciudadanos dominicanos cuando por una u otra razón son de deber dichos pagos.
Los beneficios más notables tienen su radicación en el mercado cambiario que con la excusa de no haber el suministro necesario de divisas para importaciones, empresarios del sector han creado un modelo de fuertes cimientes de distintas captaciones de monedas extranjeras en el país.
 Y es que el Reglamento Cambiario del país tiene como objeto establecer las normas, políticas y procedimientos que  regulan las operaciones en divisas del mercado cambiario en el territorio nacional, en conformidad a la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, a fin de contribuir al correcto funcionamiento del mercado, en un entorno de competitividad y eficiencia, para preservar la estabilidad de precios y de la balanza de pagos
Viendo los nichos anteriores y lo establecido en el párrafo anterior nos encontramos con el principal flagelo que impulsa a la dolarización de nuestra economía, seguidos por otros tales como; alquileres de bienes inmuebles, compra y venta, venta en tiendas de  centro comerciales de grandes ciudades, mercado cambiario, inversiones extranjeras camuflajeadas y manejo de remesas entre otros.
Es por ello y en apego a la Constitución de la República que pone orden y reglas, me hago eco de lo que está sucediendo en el país, tomando en cuenta que dicha autoridades no han prestado atención mientras esto se convierte en un problema que amerita resolverse lo antes posible, y se trata de la Ley de Inquilinato en el país, razón por la cual nos apretamos llamar la atención del presidente de la República, Lic. Danilo Medina, para que de una salida satisfactoria de manera inmediata.
Cuando llamamos a la atención de las autoridades competentes lo hacemos, además valiéndonos de lo establecidos en los siguientes  artículos de nuestra Constitución sobre Emisión de Billetes y Monedas, propiedad del Estado, que rezan así:
228- El Banco Central es el único emisor de los billetes y monedas de circulación nacional y tiene por objeto velar por la estabilización de los precios.
229- La unidad monetaria nacional es el peso dominicano.
230- Fuerza legal y liberatoria de la unidad monetaria.
Solo tendrán circulación los billetes emitidos y las monedas acuñadas por el Banco Central, bajo la garantía ilimitada del estado y en las proporciones y condiciones que señala la ley.
231- Prohibición de emisión de signos monetarios.
 Queda prohibida la emisión del papel moneda u otro signo monetario no autorizado por esta constitución.
232- Modificación del régimen de la moneda o de la banca por excepción a lo dispuesto en el artículo    de esta constitución, la modificación del régimen legal de la moneda o de la banca, requeriría del apoyo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de una cámara legislativa al menos que haya sido iniciada por el poder ejecutivo a propuesta de la junta monetaria con el voto favorable de esta, cuyo caso se regirá por la disposición relativa de las leyes orgánicas.