Himno a la Patria

jueves, 2 de febrero de 2017

Cobros en dólares perjudican al ciudadano común. Ley de monedas dominicana


       Olga Apellan










Por Olga Capellán.-

El empuje silencioso a la dolarización de la economía dominicana cada día va tomando más fuerza perjudicando el mercado y la soberanía nacional  quebrantando las leyes que establecen las reglas de cómo deben realizarse los pagos de compras y compromisos contraído en la Republica Dominicana.
La ley monetaria del país establece que es el peso dominicano tiene la fuerza liberatoria para el pago de compromisos contraído en la nación.
Es conocido que las tiendas de zonas francas establecidas en puertos marítimos y aeropuertos pueden realizar tipos de comercializaciones en esta modalidad, pero encontrarnos con negociaciones en la moneda norteamericana que en un momento era silente y discreto y hoy se visualizan amplios carteles anunciando venta inmobiliaria fijando su precio en dólares.
Ahora bien, hay grandes beneficiarios que sacan provechos comerciales a esta acción, constituyendo una burla al estado dominicano que a la vez se convierte en cómplice y en el más extremo de los casos en ejecutante involuntario de la mala práctica, por ejemplo la solicitud de impuesto de salida en los aeropuertos tanto a extranjeros como a ciudadanos dominicanos cuando por una u otra razón son de deber dichos pagos.
Los beneficios más notables tienen su radicación en el mercado cambiario que con la excusa de no haber el suministro necesario de divisas para importaciones, empresarios del sector han creado un modelo de fuertes cimientes de distintas captaciones de monedas extranjeras en el país.
 Y es que el Reglamento Cambiario del país tiene como objeto establecer las normas, políticas y procedimientos que  regulan las operaciones en divisas del mercado cambiario en el territorio nacional, en conformidad a la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, a fin de contribuir al correcto funcionamiento del mercado, en un entorno de competitividad y eficiencia, para preservar la estabilidad de precios y de la balanza de pagos
Viendo los nichos anteriores y lo establecido en el párrafo anterior nos encontramos con el principal flagelo que impulsa a la dolarización de nuestra economía, seguidos por otros tales como; alquileres de bienes inmuebles, compra y venta, venta en tiendas de  centro comerciales de grandes ciudades, mercado cambiario, inversiones extranjeras camuflajeadas y manejo de remesas entre otros.
Es por ello y en apego a la Constitución de la República que pone orden y reglas, me hago eco de lo que está sucediendo en el país, tomando en cuenta que dicha autoridades no han prestado atención mientras esto se convierte en un problema que amerita resolverse lo antes posible, y se trata de la Ley de Inquilinato en el país, razón por la cual nos apretamos llamar la atención del presidente de la República, Lic. Danilo Medina, para que de una salida satisfactoria de manera inmediata.
Cuando llamamos a la atención de las autoridades competentes lo hacemos, además valiéndonos de lo establecidos en los siguientes  artículos de nuestra Constitución sobre Emisión de Billetes y Monedas, propiedad del Estado, que rezan así:
228- El Banco Central es el único emisor de los billetes y monedas de circulación nacional y tiene por objeto velar por la estabilización de los precios.
229- La unidad monetaria nacional es el peso dominicano.
230- Fuerza legal y liberatoria de la unidad monetaria.
Solo tendrán circulación los billetes emitidos y las monedas acuñadas por el Banco Central, bajo la garantía ilimitada del estado y en las proporciones y condiciones que señala la ley.
231- Prohibición de emisión de signos monetarios.
 Queda prohibida la emisión del papel moneda u otro signo monetario no autorizado por esta constitución.
232- Modificación del régimen de la moneda o de la banca por excepción a lo dispuesto en el artículo    de esta constitución, la modificación del régimen legal de la moneda o de la banca, requeriría del apoyo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de una cámara legislativa al menos que haya sido iniciada por el poder ejecutivo a propuesta de la junta monetaria con el voto favorable de esta, cuyo caso se regirá por la disposición relativa de las leyes orgánicas.

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