Himno a la Patria

lunes, 29 de junio de 2020

RESOLUCIÓN DEL MISPAS: LEGITIMIDAD O TIRANIA?


Por Awilda Reyes 

El Ministro de Salud Pública el pasado 27 de junio, mediante declaración pública, anuncia una serie de medidastomadas por este ministerio, restrictivas y limitativas de algunos derechos fundamentales de los ciudadanos. Por lo que, estas líneas, están dedicadas a examinar brevemente, dicha declaración, desde el enfoque constitucional y de los derechos fundamentales y desde el enfoque legal en cuanto a las atribuciones del ministro de salud como parte de la administración pública y la facultad o no de tomar medidas con este alcance.

Desde el punto de vista constitucional lo primero que debemos acotar es que la misma constitución establece que tenemos en República Dominicana un Estado Social, Democrático y de Derecho. Pero si despejamos las variables y nos centramos en el concepto de Estado Social, debemos afirmar que el Estado de derecho y los derechosfundamentales tienen entre sí una correlación e interdependencia simbiótica, ya que, sin uno, el otro no puede tener cabida, es así, que el Estado de Derecho exige e implica para ser tal, de los derechos fundamentales y al mismo tiempo, los derechos fundamentales, requieren parasu realización un Estado de Derecho.

Dicho lo anterior, se puede afirmar que nuestraconstitución, también representa el soporte material de la actuación de los derechos fundamentales, pues la misma, se encuentra, en su mayor parte, integrada por esos derechosfundamentales que delimitan el régimen de la propiedad, la libertad de empresa, el sistema tributario o el marco de lasrelaciones laborales y de seguridad social.

Es por esto que, la misma constitución establece cuáles son nuestros derechos fundamentales, estableciendo un catalogo de derechos no limitativos y que los mismos no pueden ser restringidos, vulnerados, limitados, suspendidos, eliminados, sino, y solo en los casos y en lasexcepciones, y en estricto cumplimiento de las condiciones de forma y fondo que establecen la constitución y las leyes para que estos puedan ser vulnerados.

Dicho de manera más llana, los derechos fundamentales, de todos los ciudadanos, solo pueden ser vulnerados o limitados en los casos y con la formalidad que establece la ley, de lo contrario, su vulneración sería ilegal.

Es precisamente, por este mandato constitucional, que el Presidente de la República Dominicana, para tener la facultad de limitar algunos derechos fundamentales de la sociedad, debió solicitar la aprobación al Congreso (Diputados y Senadores) de la declaratoria de estado de emergencia y bajo esta circunstancia, tener autorización constitucional para limitar y suspender los derechos fundamentales que la misma Carta  Magna le permite en estados de emergencia.

Este es el mejor ejemplo, de que los derechos de los ciudadanos no se pueden limitar, ni por cualquier funcionario, ni sin la previa autorización legal o constitucional y en los casos y bajo las formalidades que dispone la carta magna, tal y como lo estuvo haciendo nuestro Presidente.

Sin embargo, no hemos encontrado en la Constitución disposición que establezca que un Ministerio, pueda tener la facultad, o pueda agotar un proceso, al igual que el presidente de la República, que le permita suspender, limitar o restringir el ejercicio de algún derecho constitucional. Pero, por el principio de la Supremacía de la Constitución, todo lo que le sea contrario, es nulo o toda ley, decreto, reglamento que sea violatorio a los derechos reconocidos en la carta magna, devienen en inconstitucional y por lo tanto, inaplicable.

En cuanto al aspecto administrativo de la declaración del Ministro de Salud Pública, como ente de la administraciónpública, sus actuaciones se rigen dentro de la esfera del derecho administrativo, derecho al cual, se le ha identificado como “derecho constitucional aplicado”, criterio y definición, que tanto el constituyente, como el legislador ordinario dominicano, al parecer se han suscrito, pues la aprobación y promulgación de las más recientesnormas de la rama del derecho administrativo emanan y provienen de un mandato constitucional directo y expreso.

Es de esta forma que el derecho administrativo está regidopor la ley No. 107-13 en la cual encontramos sufundamento constitucional ya que en el artículo 138 de la Carta Magna,  la Administración Pública debe regirse por los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, disponiéndose de manera expresa en el numeral 2 del referido artículo, que una  ley deberá regular el procedimiento a través del cual deben producirse lasresoluciones y actos administrativos, garantizándose la audiencia y participación de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la propia ley.

La ley núm. 107-13, sobre derechos de las personas con la administración y proceso administrativos, tiene el propósitobásico de regular las relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública, principalmente, en el marco del procedimiento administrativo. Esta ley tiene como objetivocontribuir a garantizar un ejercicio más efectivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos, al establecerprocesos para actuaciones administrativas, plazos de respuesta a los ciudadanos, así como los deberes y obligaciones de las entidades de la Administración Públicafrente al administrado.

Lo que significa, que la declaración que hace el ministro de salud, en base a una resolución administrativa, deberespetar los derechos fundamentales de los administrados y es la misma ley que dispone los mecanismos y procedimientos a los que debe ceñirse la administración pública y por ende, el ministerio de Salud Pública como un ente de dicha administración.

Que muy lejos de la interpretación y lectura que se le ha dado a las disposiciones de los artículos 143 al 145, de la Ley 42-01, Ley General de Salud, es la que podemos leer e interpretar, ya que, la misma norma especifica el carácter de medidas administrativas, segundo, medidas de carácter preventivo y de seguridad y tercero y no menos importante, no establecen ninguno de estos artículos que el Ministerio de Salud Pública tenga la facultad de tomar medidas administrativas restrictivas de derechos fundamentales, siendo un principio de la actuación de la administración pública que, lo que no está establecido como facultad de la administración pública, le está prohibido. Y si además, leemos las atribuciones de las autoridades de salud, en el artículo 142 de la misma ley, no establece esta norma la atribución de limitar, restringir o suspender en sus resoluciones administrativas, los derechos fundamentales de los ciudadanos administrados.

Y es que, aceptar esta limitación a nuestros derechos fundamentales, sería desconocer el carácter de Norma suprema de nuestra Constitución y su carácter obligatorios, tanto para la administración como para los administrados, y que nuestro sistema de derecho no es tal y que nuestros derechos fundamentales se encuentran a diestra de lo que disponga cualquier Ministro del Estado.

Aceptar esta declaración del Ministerio de Salud Pública, significa admitir, que este funcionario tiene la facultad de limitar nuestros derechos de manera unilateral, con un solo acto administrativo, sin siquiera contar con la aprobación de otro estamento del Estado, como el Congreso y sin la tutela que le corresponde al Poder Judicial. Nosotros, como sociedad estaríamos aceptando que estamos a merced, de un Ministro, que tiene en sus manos la protección de nuestros derechos fundamentales y en el caso que nos ocupa, el ministro de salud pública, tiene nuestra salud y vidas en sus manos.

El ministro de salud tiene en estos momentos la obligación y el deber de garantizarnos que implementara las medidas preventivas y de seguridad dentro del radio de acción de sus atribuciones y tomar decisiones que impliquen políticas públicas orientadas a la salud y no políticas, meramente políticas, con objetivos difusos, pero no centrados en la salud, pues los resultados de las acciones tomadas hasta el momento, dan cuenta de que debe darse un enfoque y un abordaje diferente al tratamiento de la pandemia en nuestro país.

Las leyes son claras, públicas, estables, justas, y protegen derechos fundamentales de los ciudadanos y la administración pública debe regirse por el principio de Legalidad de la Administración, la cual esta regulada por la ley y esta supeditada al control judicial, por lo que, esta declaración del ministro de salud, debe ser reconsiderada o en su defecto ponderada por las autoridades que tienen a su cargo la facultad del control y garantía de la supremacía constitucional, el respeto y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos dominicanos.


domingo, 28 de junio de 2020

El Partido Demócrata Dominicano rompe alianza con el PLD y Gonzalo Castillo; los acusa de “alta traición”



Por la Redacción 

Santo Domingo, R.D.- El Partido Demócrata Dominicano (PDD) anunció su ruptura con el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y el candidato presidencial de esa organización, Gonzalo Castillo. Ciprian Reyes, presidente del PDD dijo a través de un comunicado de prensa que adoptó la decisión luego de un proceso de reflexión y consultas con la dirigencia de la organización política.

Acusó de alta traición al equipo de Gonzalo Castillo, tras estos utilizar los logos y símbolos del PDD de manera unilateral y sin previa autorización de la dirección partidaria.

“Luego de consultar a nuestra dirigencia informamos al país que es tiempo de romper la alianza PDD-PLD por la alta traición del equipo de Gonzalo Castillo hacia nosotros, no negociamos nuestra dignidad, ni principios, no hay marcha atrás porque un golpe contra uno es un golpe contra todos”, declaró el presidente de la entidad.

Asimismo, exigió al coordinador de Partidos Aliados y Sociedad Civil (PASC), de Gonzalo Castillo, Armando García el retiro inmediato de los símbolos del Partido Demócrata Dominicano de esa plataforma, los cuales fueron colocados sin previo consentimiento y violando un acuerdo que nunca llegó a feliz término.

Ciprian Reyes, quien propició e impulsó la reelección del presidente Danilo Medina, sostuvo que ante el engaño y manipulación del PLD y los miembros del equipo de campaña de Castillo, “está en un proceso de reflexión para posteriormente fijar una posición frente a las elecciones del 5 de julio próximo”.


martes, 23 de junio de 2020

Aumentan precios de arroz, habichuelas, aceite y otros productos


Los precios en la enseñanza universitaria disminuyeron 4.80%, según el Banco Central



El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) informó que el índice de precios al consumidor (IPC) registró una variación de -0.11% en el mes de mayo con respecto a abril de 2020, situando la inflación acumulada de los primeros cinco meses del año en -1.25%.

Con este resultado la inflación interanual medida desde mayo de 2019 hasta mayo de 2020, alcanzó 0.99%, manteniéndose por debajo del límite inferior del rango meta establecido en el programa monetario de 4.0% ± 1.0%, destaca un comunicado de prensa de la entidad financiera.

Variación por grupos

La publicación del BCRD revela que el análisis del comportamiento del IPC general durante el mes de mayo, el cual refleja una caída por cuarto mes consecutivo, se explica fundamentalmente por las variaciones negativas en los índices de los grupos Alimentos y Bebidas No Alcohólicas (-1.82%) y Educación (-4.27%).

En sentido contrario, los aumentos verificados en los índices de los grupos Transporte (1.67%), Vivienda (1.18%), Muebles y Artículos para el Hogar (1.12%), Bienes y Servicios Diversos (0.69%), Salud (0.63%) y Restaurantes y Hoteles (0.42%) contrarrestaron parcialmente el efecto a la baja del IPC general, contribuyendo a que la tasa de inflación negativa de mayo no fuese de mayor magnitud.

Precios de alimentos

El reporte mensual indica que la variación de -1.82% del índice del grupo Alimentos y Bebidas No Alcohólicas se explica principalmente por bajas de precios en rubros agropecuarios de alta importancia relativa en la canasta familiar de bienes y servicios como son plátanos verdes (12.75%), pollo fresco (-8.57%), huevos (-7.56%), guineos verdes (-7.75%), como también limones agrios (-22.11%), plátanos maduros (-14.43%), ajíes (-11.37%), yuca (-2.86%), papas (-2.80%) y yautía (-4.35%).

Otros bienes alimenticios registraron alzas de precios como las naranjas (6.69%), habichuelas rojas (4.39%), arroz (0.55%), aceite de soya (1.12%), habichuelas pintas (2.79%), verduras (4.74%), carne corriente de res (1.17%), naranjas agrias (8.73%) y leche líquida (1.14%), moderando ligeramente la variación negativa en el índice de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas.

Educación, Transporte y vivienda

Explica, además, en el grupo Educación se registraron descuentos en los precios de la enseñanza universitaria (-4.80%) y en la tarifa escolar de la enseñanza primaria (-4.27%), secundaria (-5.00%) y preescolar (-4.75%).

En tanto que el índice del grupo Transporte reflejó un incremento de 1.67% en el mes de mayo, explicado por el aumento en los precios de los automóviles (2.61%), motocicletas (4.46%), así como de las gasolinas regular (2.60%) y Premium (2.69%), y gas licuado de petróleo (GLP) para vehículos (6.59%), debido a los ajustes semanales dispuestos por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), en cumplimiento a la Ley 112-00 sobre Hidrocarburos.

El índice de precios correspondiente al grupo Vivienda varió 1.18% en mayo de 2020, principalmente por el incremento de precio del gas licuado de petróleo de uso doméstico (GLP) en 6.59%, mientras que los precios de la pintura aumentaron en 2.19%.

Leonel Fernández asegura ningún candidato gana en primera vuelta, de acuerdo a sus mediciones



Yudelka Dominguez
El candidato presidencial de la Fuerza del Pueblo, Leonel Fernández, indicó que de acuerdo a las mediciones que ha realizado ninguno de los candidatos gana las elecciones presidenciales del 05 de julio en la primera vuelta.
Asegura que ante las tres principales fuerzas políticas que se postulan a la presidencia: Partido de la Liberación Dominicana, Partido Revolucionario Moderno y la suya, ninguno de los candidatos obtiene el 50+1.
“En todas las mediciones que hemos hecho ningún candidato presidencial gana en la primera vuelta. Donde hay tres fuerzas políticas con cierto nivel de representación nadie saca el 50+1 de los votos. La manifestación del pueblo en las calles es más elocuente que las encuestas”, escribió en su cuenta de Twitter.
De igual forma, puso como ejemplo las elecciones de 1996, que contó con segunda vuelta, donde asegura que las encuestas no lo beneficiaban como candidato a la presidencia y de igual forma ganó las elecciones.
“Me permito recordar que en los comicios de 1996 perdimos en las encuestas y ganamos las elecciones. ¡Que se cuenten los votos el 5 de julio!”, continúo diciendo.
Las declaraciones de Leonel Fernández, surgen tras las revelaciones de la encuesta Gallup que colocan a Luis Abinader con un 53.7% de los votos, frente a Gonzalo Castillo con un 35.5%. Mientras que él tiene un 8.6%

viernes, 5 de junio de 2020





Por la Redacción
Nueva York, (EFE).- Unas 250 personas fueron arrestadas durante la noche del jueves al viernes en Nueva York, después de que varias marchas contra el racismo continuasen pasado el toque de queda impuesto en la ciudad y la Policía interviniera con contundencia.
Poco después de las 20.00 hora local, momento en el que se inicia el toque de queda, los agentes comenzaron a rodear a grupos de manifestantes en distintos puntos de la Gran Manzana y a efectuar arrestos, a pesar de que nuevamente las protestas fueron en general pacíficas.
Según informó este viernes el Departamento de Policía de Nueva York, al menos 250 personas fueron detenidas. Horas antes, las autoridades de la ciudad habían avisado de que, aunque respaldan las manifestaciones en respuesta a la muerte del afroamericano George Floyd a manos de la Policía en Mineápolis (Minesota), no se iba a permitir que se ignorase el toque de queda.
La medida fue impuesta después de varias noches con destrozos y saqueos en las calles de la ciudad, problemas que no se han visto en los últimos días. Las cargas policiales contra grupos de manifestantes pacíficos han desencadenado fuertes críticas, sobre todos tras las escenas que se vieron el miércoles en el distrito de Brooklyn, donde los agentes utilizaron porras y gases lacrimógenos.
Este viernes, en un editorial, el diario The New York Times acusó a la Policía de la ciudad de estar “fuera de control” y consideró que el alcalde, Bill de Blasio, es responsable de la incapacidad de los agentes “para proteger la seguridad de sus residentes».
El progresista De Blasio, que llegó al cargo prometiendo reformas policiales, se encontró desde el primer momento con fuerte resistencia dentro del cuerpo y en los últimos días ha buscado un difícil equilibrio entre la defensa de la actuación de los agentes y su creencia de que son necesarios cambios para acabar con la brutalidad y el racismo institucional.
El jueves, el alcalde fue recibido con abucheos cuando intervino en un acto en recuerdo de George Floyd, en el que participó su hermano Terrence y que congregó en Brooklyn a miles de personas, que luego marcharon pacíficamente hacia Manhattan.
También ha recibido críticas el gobernador estatal, Andrew Cuomo, que el jueves aseguró no haber visto ningún tipo de exceso policial, a pesar de numerosas imágenes de los últimos días que muestran a agentes excediéndose.
En la última noche, por ejemplo, en un vídeo que circuló a través de las redes sociales se veía la detención de un repartidor de comida, supuestamente por violar el toque de queda, a pesar de que estos servicios están exentos.
A través de Twitter, De Blasio subrayó que el episodio fue “inaceptable” y arremetió también contra las detenciones de periodistas que cubren las protestas, tras varios casos en los últimos días. “También son trabajadores esenciales. Vamos a proteger sus derechos”, señaló el alcalde, que prometió medidas en la Policía para que eso no vuelva a ocurrir.
También tuvo mucho eco en las redes sociales un vídeo grabado en Buffalo, una ciudad al oeste del estado de Nueva York, en el que puede verse cómo dos agentes antidisturbios empujan a un anciano que se acerca a hablar con ellos y que cae de espaldas golpeándose la cabeza contra el suelo. El hombre, que quedó inmóvil en el suelo y sangrando por los oídos, fue ingresado en un hospital y está en condición seria, pero estable, según las autoridades, que anunciaron que se ha suspendido sin sueldo a los dos policías mientras se investiga el incidente.
En un primer momento, la Policía informó de que un hombre había resultado herido tras tropezarse y caer, algo que contradicen claramente las imágenes. “Este incidente es totalmente injustificable y lamentable”, dijo a través de las redes sociales el gobernador del estado. EFE

El Padron de los Dominicanos en el Extrior creció



Por Jhonny Trinidad
SANTO DOMINGO.- El padrón de los dominicanos en el exterior creció un 54.97%, equivalente a 595 mil 879 votantes hábiles para votar el 5 de julio, según la Junta Central Electoral (JCE).
En 2016 el padrón contaba con 384 mil 523 electores, 55 mil 874 votantes más que en 2012.
Conforme la JCE, Nueva York es la ciudad con más dominicanos hábiles para votar, con 197 mil 063, seguida de Nueva Jersey, donde hay 78, 409.
En Boston hay 54 mil 744, en Filadelfia 26,074, en Miami 22,699, Orlando 19,253 y Washington 10,665.
En Madrid hay 56,647 dominicanos hábiles para votar, en Barcelona 28,807 y en Holanda, Milano y Zurich 25,064.
En Panamá hay 18,484, en Puerto Rico 38,647, San Martin 7,269, Curazao 7,159 y en Venezuela 4,355.