Himno a la Patria

lunes, 29 de junio de 2020

RESOLUCIÓN DEL MISPAS: LEGITIMIDAD O TIRANIA?


Por Awilda Reyes 

El Ministro de Salud Pública el pasado 27 de junio, mediante declaración pública, anuncia una serie de medidastomadas por este ministerio, restrictivas y limitativas de algunos derechos fundamentales de los ciudadanos. Por lo que, estas líneas, están dedicadas a examinar brevemente, dicha declaración, desde el enfoque constitucional y de los derechos fundamentales y desde el enfoque legal en cuanto a las atribuciones del ministro de salud como parte de la administración pública y la facultad o no de tomar medidas con este alcance.

Desde el punto de vista constitucional lo primero que debemos acotar es que la misma constitución establece que tenemos en República Dominicana un Estado Social, Democrático y de Derecho. Pero si despejamos las variables y nos centramos en el concepto de Estado Social, debemos afirmar que el Estado de derecho y los derechosfundamentales tienen entre sí una correlación e interdependencia simbiótica, ya que, sin uno, el otro no puede tener cabida, es así, que el Estado de Derecho exige e implica para ser tal, de los derechos fundamentales y al mismo tiempo, los derechos fundamentales, requieren parasu realización un Estado de Derecho.

Dicho lo anterior, se puede afirmar que nuestraconstitución, también representa el soporte material de la actuación de los derechos fundamentales, pues la misma, se encuentra, en su mayor parte, integrada por esos derechosfundamentales que delimitan el régimen de la propiedad, la libertad de empresa, el sistema tributario o el marco de lasrelaciones laborales y de seguridad social.

Es por esto que, la misma constitución establece cuáles son nuestros derechos fundamentales, estableciendo un catalogo de derechos no limitativos y que los mismos no pueden ser restringidos, vulnerados, limitados, suspendidos, eliminados, sino, y solo en los casos y en lasexcepciones, y en estricto cumplimiento de las condiciones de forma y fondo que establecen la constitución y las leyes para que estos puedan ser vulnerados.

Dicho de manera más llana, los derechos fundamentales, de todos los ciudadanos, solo pueden ser vulnerados o limitados en los casos y con la formalidad que establece la ley, de lo contrario, su vulneración sería ilegal.

Es precisamente, por este mandato constitucional, que el Presidente de la República Dominicana, para tener la facultad de limitar algunos derechos fundamentales de la sociedad, debió solicitar la aprobación al Congreso (Diputados y Senadores) de la declaratoria de estado de emergencia y bajo esta circunstancia, tener autorización constitucional para limitar y suspender los derechos fundamentales que la misma Carta  Magna le permite en estados de emergencia.

Este es el mejor ejemplo, de que los derechos de los ciudadanos no se pueden limitar, ni por cualquier funcionario, ni sin la previa autorización legal o constitucional y en los casos y bajo las formalidades que dispone la carta magna, tal y como lo estuvo haciendo nuestro Presidente.

Sin embargo, no hemos encontrado en la Constitución disposición que establezca que un Ministerio, pueda tener la facultad, o pueda agotar un proceso, al igual que el presidente de la República, que le permita suspender, limitar o restringir el ejercicio de algún derecho constitucional. Pero, por el principio de la Supremacía de la Constitución, todo lo que le sea contrario, es nulo o toda ley, decreto, reglamento que sea violatorio a los derechos reconocidos en la carta magna, devienen en inconstitucional y por lo tanto, inaplicable.

En cuanto al aspecto administrativo de la declaración del Ministro de Salud Pública, como ente de la administraciónpública, sus actuaciones se rigen dentro de la esfera del derecho administrativo, derecho al cual, se le ha identificado como “derecho constitucional aplicado”, criterio y definición, que tanto el constituyente, como el legislador ordinario dominicano, al parecer se han suscrito, pues la aprobación y promulgación de las más recientesnormas de la rama del derecho administrativo emanan y provienen de un mandato constitucional directo y expreso.

Es de esta forma que el derecho administrativo está regidopor la ley No. 107-13 en la cual encontramos sufundamento constitucional ya que en el artículo 138 de la Carta Magna,  la Administración Pública debe regirse por los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, disponiéndose de manera expresa en el numeral 2 del referido artículo, que una  ley deberá regular el procedimiento a través del cual deben producirse lasresoluciones y actos administrativos, garantizándose la audiencia y participación de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la propia ley.

La ley núm. 107-13, sobre derechos de las personas con la administración y proceso administrativos, tiene el propósitobásico de regular las relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública, principalmente, en el marco del procedimiento administrativo. Esta ley tiene como objetivocontribuir a garantizar un ejercicio más efectivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos, al establecerprocesos para actuaciones administrativas, plazos de respuesta a los ciudadanos, así como los deberes y obligaciones de las entidades de la Administración Públicafrente al administrado.

Lo que significa, que la declaración que hace el ministro de salud, en base a una resolución administrativa, deberespetar los derechos fundamentales de los administrados y es la misma ley que dispone los mecanismos y procedimientos a los que debe ceñirse la administración pública y por ende, el ministerio de Salud Pública como un ente de dicha administración.

Que muy lejos de la interpretación y lectura que se le ha dado a las disposiciones de los artículos 143 al 145, de la Ley 42-01, Ley General de Salud, es la que podemos leer e interpretar, ya que, la misma norma especifica el carácter de medidas administrativas, segundo, medidas de carácter preventivo y de seguridad y tercero y no menos importante, no establecen ninguno de estos artículos que el Ministerio de Salud Pública tenga la facultad de tomar medidas administrativas restrictivas de derechos fundamentales, siendo un principio de la actuación de la administración pública que, lo que no está establecido como facultad de la administración pública, le está prohibido. Y si además, leemos las atribuciones de las autoridades de salud, en el artículo 142 de la misma ley, no establece esta norma la atribución de limitar, restringir o suspender en sus resoluciones administrativas, los derechos fundamentales de los ciudadanos administrados.

Y es que, aceptar esta limitación a nuestros derechos fundamentales, sería desconocer el carácter de Norma suprema de nuestra Constitución y su carácter obligatorios, tanto para la administración como para los administrados, y que nuestro sistema de derecho no es tal y que nuestros derechos fundamentales se encuentran a diestra de lo que disponga cualquier Ministro del Estado.

Aceptar esta declaración del Ministerio de Salud Pública, significa admitir, que este funcionario tiene la facultad de limitar nuestros derechos de manera unilateral, con un solo acto administrativo, sin siquiera contar con la aprobación de otro estamento del Estado, como el Congreso y sin la tutela que le corresponde al Poder Judicial. Nosotros, como sociedad estaríamos aceptando que estamos a merced, de un Ministro, que tiene en sus manos la protección de nuestros derechos fundamentales y en el caso que nos ocupa, el ministro de salud pública, tiene nuestra salud y vidas en sus manos.

El ministro de salud tiene en estos momentos la obligación y el deber de garantizarnos que implementara las medidas preventivas y de seguridad dentro del radio de acción de sus atribuciones y tomar decisiones que impliquen políticas públicas orientadas a la salud y no políticas, meramente políticas, con objetivos difusos, pero no centrados en la salud, pues los resultados de las acciones tomadas hasta el momento, dan cuenta de que debe darse un enfoque y un abordaje diferente al tratamiento de la pandemia en nuestro país.

Las leyes son claras, públicas, estables, justas, y protegen derechos fundamentales de los ciudadanos y la administración pública debe regirse por el principio de Legalidad de la Administración, la cual esta regulada por la ley y esta supeditada al control judicial, por lo que, esta declaración del ministro de salud, debe ser reconsiderada o en su defecto ponderada por las autoridades que tienen a su cargo la facultad del control y garantía de la supremacía constitucional, el respeto y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos dominicanos.


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