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lunes, 2 de noviembre de 2026

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: DONDE EL PUEBLO DECIDE EN QUÉ SE INVIERTE



Por Junior Solano

Trabajo, Cercanía, Compromiso.

El Presupuesto Participativo no es una obra de caridad del alcalde de turno. No es un favor. Es un derecho constitucional del pueblo y una obligación legal del ayuntamiento.

Muchos munícipes aún no lo saben. Por eso es necesario explicarlo con su base legal en la mano.

La *Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 206*, es categórica. Ordena que la inversión de los recursos municipales se haga con mecanismos de democracia directa y que se establezca por ley el uso eficiente y transparente de esos recursos. No es una sugerencia. Es un mandato constitucional.

Esa ley que manda la Constitución es la *Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios*. Y esta ley no deja espacio a interpretación.

El *Artículo 236 instituye el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM)*. Y lo define con una claridad meridiana:

“Establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional, que deben destinar a los gastos de capital y de inversión".

Vamos a presentarlo de la siguiente manera: de cada 100 pesos que el Gobierno Central transfiere al ayuntamiento, 40 pesos por ley deben ser invertidos en obras y no pueden ser decididos en una oficina. Deben ser decididos por el barrio.

¿Cuáles son sus objetivos? El *Artículo 237* los enumera:

1.  Contribuir a la elaboración del Plan de Inversión Municipal.

2.  Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación de las organizaciones y el ciudadano.

3.  Garantizar la participación de todos los actores: ayuntamiento, organizaciones comunitarias, sector privado, etc.

4.  Identificar las demandas prioritarias de la comunidad.

5.  Permitir el seguimiento, control social y evaluación de la ejecución.

No es solo decidir. Es decidir, vigilar y evaluar.

¿Y cómo se organiza? El *Artículo 239* establece tres etapas obligatorias que todo ayuntamiento debe cumplir:

*Primera Etapa: Preparación, Diagnóstico y Visión Estratégica.* El ayuntamiento debe informar cuánto dinero hay, en qué se puede invertir y levantar las necesidades reales del territorio.

Segunda Etapa: Consulta a la Población.* Aquí está el corazón. Se realizan asambleas comunitarias por bloques, por barrios, por secciones. De ahí salen delegados y luego se celebra el *Cabildo Abierto*, donde la comunidad prioriza formalmente sus obras. Lo que no pasa por la asamblea, no tiene validez.

*Tercera Etapa: Transparencia y Seguimiento.* El *Artículo 245 y siguientes* obligan a crear Comités de Seguimiento y Control Municipal y Comités de Seguimiento de Obra. Son los propios vecinos, electos en asamblea, quienes fiscalizan que la obra prometida se haga, con la calidad prometida y con el dinero prometido.

Y aquí es donde entra el rol del regidor. La ley es clara: el regidor no ejecuta. Quien ejecuta es el alcalde. Pero el *Artículo 52 y el espíritu del Artículo 239* le otorgan al Concejo de Regidores la facultad de reglamentar, aprobar y fiscalizar el PPM. El regidor serio no es el que lleva una funda de cemento. Es el que promueve que el barrio sea escuchado, propone que su necesidad sea incluida en el Plan de Inversión y da seguimiento hasta que la obra se cumpla. Es el puente entre el barrio y el presupuesto.

Cuando un ayuntamiento no hace Presupuesto Participativo, no solo está siendo poco transparente. Está violando la Constitución y la Ley 176-07. Está negándole al pueblo el derecho a decidir en qué se invierte su propio dinero.

Por eso nuestro mensaje es simple y firme: Más participación, más transparencia, más bienestar.

Exijamos asambleas. Participemos en los cabildos abiertos. Convirtámonos en auditores de nuestra propia inversión.

Porque gobernar con el pueblo, y con el dinero del pueblo decidido por el pueblo, siempre será más efectivo.


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