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miércoles, 13 de diciembre de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena Haiti, por falta de proteccion famila

"DOCUMENTO INTEGRO" “HAITÍ ES RESPONSABLE POR LA FALTA DE PROTECCIÓN DE UNA FAMILIA FRENTE A LAS AMENAZAS SUFRIDAS Y POR LA IMPUNIDAD EN QUE SE ENCUENTRA EL HOMICIDIO DE UNO DE SUS MIEMBROS” Diciembre de 2023. En la Sentencia del Caso Baptiste y otros Vs.San José, Costa Rica, 13 Haití notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado es responsable por la falta de protección de los derechos del señor Willer Baptiste y su familia frente a múltiples amenazas e intentos de homicidio de los cuales fueron objeto entre los años 2007 y 2009, así como la falta de debida diligencia en la investigación y la alegada impunidad en que se encuentran la muerte de su hermano Frédo Guirand, de 16 años de edad, y las amenazas y atentados antes referidos. El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí. En un contexto de grave polarización política, inseguridad pública y deficiencia institucional, el señor Willer Baptiste y su familia eran víctimas de amenazas y ataques por parte de grupos armados en Haití. El 4 de febrero de 2007, un grupo armado de personas intentó atacar al señor Willer Baptiste, y asesinó a su hermano menor, Frédo Guirand, de 16 años. A lo largo de los años, el señor Baptiste y su familia fueron víctimas de continuas amenazas y ataques, lo que los obligó a cambiar de domicilio varias veces y, en el caso del señor Baptiste, a exiliarse en los Estados Unidos en 2016. A pesar de presentar denuncias formales a las autoridades, el Estado no proporcionó pruebas de haber iniciado procedimientos judiciales para investigar y enjuiciar a los responsables de los ataques y amenazas. En la Sentencia, la Corte sostuvo que el Estado no cumplió con el deber de protección a la integridad personal respecto al señor Baptiste y su familia frente a las amenazas recibidas y comunicadas a las autoridades. Además, sobre la muerte de Frédo Guirand, la Corte estableció que el Estado es responsable por la violación al derecho a la vida y los derechos de la niñez, reconocidos en los artículos 4.1 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, al no haber garantizado su vida en un contexto de grave inseguridad. El Tribunal consideró que, en el caso concreto, se dio una restricción de facto al derecho a la libre circulación y residencia del señor Baptiste y su familia. Esta restricción resulta atribuible al Estado debido a la falta de medidas de protección a favor de las presuntas víctimas a pesar de haber tomado conocimiento de la situación de inseguridad en la que se encontraban y debido a la falta de investigación de los hechos violentos, que incluían el asesinato del hermano menor del señor Baptiste. Asimismo, el señor Baptiste se vio forzado a trasladarse hacia los Estados Unidos, lo que supuso la separación del núcleo familiar, por lo que la conducta estatal omisiva resultó en una alteración de la vida familiar de la víctima. Además, esto supuso la modificación continua de domicilios y centros educativos que en consecuencia dañaron su proyecto de vida y el de su familia. Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-94/2023 Español Por la falta de investigación, tanto de las amenazas como de la muerte del Frédo Guirand, el Estado también fue declarado responsable de la violación a las garantías judiciales y protección judicial. Finalmente, también se consideró la afectación a la integridad de la madre de Frédo Guirdand y Willer Baptiste, por lo que se declaró la violación del artículo 5.1 de la Convención. Debido a las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó, entre otras medidas de reparación, que el Estado debe brindar garantías de retorno o reubicación con seguridad y dignidad, además de un programa de protección para personas en riesgo debido a la delincuencia organizada. En particular, se instó a la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como a sus Estados miembros a apoyar estas iniciativas, en el marco del deber de garantía colectiva. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto parcialmente disidente, el cual acompaña a la Sentencia. *** La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gomez (Argentina), Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil). *** El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma. Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho a prensa@corteidh.or.cr. Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en Facebook, Twitter (@CorteIDH para la cuenta en español y IACourtHR para la cuenta en inglés), Instagram, Flickr, Vimeo, YouTube, LinkedIn y SoundCloud. Corte Interamerica FUENTE: “CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS”

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