Himno a la Patria

lunes, 11 de mayo de 2020

HOMICIDIO INVOLUNTARIO: VICTIMA DE SU PROPIO HECHO








Por Awilda Reyes

El derecho penal dominicano describe cuales son lasconductas que de ser realizadas por cualquier ciudadanaserán sancionadas con penas. Para esto, código penal prescribe el resultado de una acción humana como presupuesto general para la existencia de un hecho considerado penal, es decir, una infracción, un crimen o un delito.

Como regla general, siempre que exista un resultado que lesione un bien jurídico protegido y que esté previsto en el código penal, estaremos frente a una infracción, crimen o delito. La calificación de estos hechos se hará de acuerdo a las penas que conlleve cada uno, según el artículo 1 de la misma norma.

Por lo que es la ley penal que dice cuales hechos son delitos y en cuales casos o bajo cuales circunstancias la misma ley, dispone que de verificarse estas, los hechos no serán considerados delitos. Es decir, que la misma ley penal, por el principio de legalidad, (nulla poena sine lege, que significa que no hay pena sin ley previa que contenga el delito) debe especificar los hechos que considera delitos pero del mismo modo, cuales no lo son y más aun, en cuales condiciones los delitos pueden ser excusables, cuales hechos eximen de responsabilidad penal al autor de un delito, o en cuales supuestos las personas no se les puede imputar la comisión de un ilícito penal.

Por otra parte y como complemento del tipo objetivo, también está el tipo subjetivo, en el cual deben verificarse la intención del autor de causar ese resultado o su nivel de conocimiento o de previsión sobre ese resultado, esto quiere decir haber sido realizada con dolo o, al menos, de modo imprudente.

Dentro de este tipo subjetivo, a su vez, la teoría del delito y el código penal incorporan las dos formas en que una conducta penalmente relevante puede ser realizada: el dolo, de una parte, y la imprudencia, de otra.

Dicho de manera llana, toda acción del ser humano que lesione un bien jurídico protegido y se encuentre descrito y sancionado por la ley penal, es un delito. Esta es la parte objetiva de todos los delitos, pero para su construcción, también es necesario la parte subjetiva y esta tiene que ver con la intención de la persona que ha ocasionado la lesión al bien jurídico, y esta es la parte subjetiva en la cual verificaremos las intenciones, negligencia o imprudencia con la que haya actuado el infractor.

En este caso, nos vamos a limitar a tratar el delito por imprudencia u homicidio involuntario. Tal y como lo que dispone el artículo 319 del Código Penal Dominicano sobre el homicidio involuntario, el que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa  de veinte y cinco a cien pesos.

Es decir que la comisión del delito conlleva la exigencia de una conexión subjetiva entre el autor y su hecho, de forma que, la imposición de una pena requerirá siempre, además de la causación de un resultado lesivo para un bien jurídico, la imputación subjetiva de ese hecho a su autor.

Como podemos ver, el código solo menciona el término de la imprudencia, como parte subjetiva del delito de homicidio y con ello, este se queda en el rango de delito por la pena a imponer cuyo máximo se ubica en los dos años. Lamentablemente, en nuestro código penal no se aportan más elementos para poder entender y aplicar esta circunstancia que podría, bajo ciertos presupuestos, atenuarconsiderablemente la responsabilidad al autor de un hecho penal, lo que podría causar a la víctima, una sensación de impunidad.

Por lo anterior, la doctrina es la que se ha encargado de estudiar la imprudencia, aportando elementos objetivos, dentro de lo subjetivo, para que esta pueda ser tomada en cuenta al momento de atenuar la pena de un homicidioimprudente o involuntario. Es de este modo que, la doctrina, no el código penal, ha determinado que pueden darse dos supuestos característicos en los delitos imprudentes, lo que nos brinda dos escenarios diferentes, por un lado no podemos encontrar ante una imprudencia consciente o una imprudencia inconsciente.

En los delitos imprudentes conscientes el autor del hecho tiene un conocimiento de la posibilidad del resultado, pero la descarta por la expectativa de que no se dará el resultado. De otra parte, está la imprudencia inconsciente, hechos en el cual, el autor del hecho no tiene conocimiento de la posibilidad de producción del resultado, pero que debía haberlo tenido y así haber evitado el resultado producido.

Como la imprudencia, en cualquiera de sus manifestaciones, no es una circunstancia que normalmente se puede apreciar a simple vista, es necesario que estas se verifiquen en el proceso de investigación y finalmente ponderadas por el juzgador al estudiar los hechos, sus responsables y las circunstancias en las que se produjeron los mismos.

Es en este escenario que el juzgador debe realizar a los hechos un juicio de previsibilidad sobre la persona del infractor, analizando más allá de los resultados conocidos,si éste pudo obtener o tenía los conocimientos necesarios para realizar la actividad que dió al traste con el resultado lesivo y si desde la perspectiva del autor, se podía prever objetivamente la ocurrencia del resultado.

El juicio de previsibilidad, debe indicar al juzgador, si el autor no actuó con el suficiente cuidado al no prever el riesgo o riesgos que asumía actuando de la forma en que lo hizo, de manera que objetivamente, pueda concluirse que cualquier persona en la situación del autor, hubiese podido comprender y prever los riesgos de la acción y por ende, los resultados que pudo haber evitado, pero que no lo hizo.

En las actividades humanas, sean estas de entretenimiento o no, existen mayores o menores riesgos, llegando algunas a denominarse extremas al colocar a quienes realizan estas actividades en un riesgo máximo.  Ante estas actividades, el derecho permite un margen de riesgo y permite la realización de actividades que por sí mismas son altamente peligrosas, pero que obliga sean realizadas en apego estricto de las medidas de precaución que proceda según el tipo de actividad. 

Esto quiere decir que la norma, en su contenido axiológico contiene principios intrínsecos de deber, que buscan que el ciudadano actúe con prudencia, en cualquier caso, pero con una exigencia mayor en circunstancias, actividades o situaciones que impliquen peligro.

Como expresábamos anteriormente, la imprudencia en el Código Penal Dominicano, no contiene una definición ni los elementos que deben tomarse en cuenta para determinar que se actuó imprudentemente, ni los niveles de imprudencia, pero corresponde al juzgador que conozca el caso, deducir la construcción hecha por la doctrina para despejar todas esas dudas y ajustar debida y legalmente la conducta descrita en la norma, al hecho por juzgar e imponer la pena dentro del rango establecido por el Código Penal.

El causante del resultado se encuentra expuesto a ser, a la vez, víctima de sus propios actos, en la medida en que la causación de consecuencias que no ha querido, o ni siquieraha previsto, puede  resultar desagradable incluso para élmismo.
En conclusión, en el caso que consterno a la sociedad, en elcual, dos jóvenes, al parecer, pretendían practicar en plena calle, boxeo, y que según el video que circulo en las redessociales y medios, uno de ellos cae al pavimento comoconsecuencia de un golpe y penosamente pierde la vida

Muchos son los que me han preguntado mi opinión al respecto y por la experiencia que los años en el área penal me han ofrecido puedo concluir, que el derecho no es una ciencia exacta como las matemáticas y emitir unaconclusión de un caso sin tener todas las circunstancias y detalles a manopodría ser arriesgado y peligroso, pues en material penal, nada es blanco y negro, existe la posibilidad de matices grises, que son circunstancias que puedencambiar dramáticamente la suerte de un caso que, a simple vista se ve sencillo y cuya solución a nuestros ojos, resultaobvia.

En este caso particular y por la poca o imprecisa información que manejoes un hecho notorio el deceso del joven, por una acción causada por otro joven que le acompañaba en su actividadSe ha producido la muerte de alguien, como consecuencia de una acción realizada, por lo tanto, existe violación a la ley penal, existe una afectación a un bien jurídicamente protegido como es la vida y de ahí, la descripción del homicidio involuntario contenido en el artículo 319 del Código Penal Dominicano que citamos en principio y cuyo hecho conlleva sanción penal.

Será necesario ante este desenlace, que el ministerio público realice una investigación seria, minuciosa y sobre todo objetiva, sobre las circunstancias en las que se produjoesta vulneración a un bien jurídicamente protegido como es la vida, y que sea el juzgador, quien tenga en sus manosunos hechos investigados conforme a la ley, y pueda determinar las consecuencias que deberá enfrentar el jovenpor el resultado de su acción, de acuerdo a lo que hemosexplicado y a las demás circunstancias propias del procesado que debe tener en cuenta un juez al momento de determinar la responsabilidad penal y la sanción a imponer.




IPPP solicita colaboración para casa incendiada de periodista




Por el Consejo de Administración del IPPP
Olivo De León, presidente
SANTO DOMINGO.- El Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP) solicita la cooperación económica de los periodistas, amigos, relacionados y personas de buena voluntad para la construcción de la vivienda de la periodista Aracelis Peña, de Bonao, a quien recientemente se le quemó su casa y todas sus pertenencias.
Olivo De León, presidente de la entidad, afirmó que esperaban la prometida colaboración de funcionarios, políticos, legisladores, “pero ante su incumplimiento, nos vemos en la necesidad de acudir a la sensibilidad de quienes les duele el sufrimiento de los demás”.
Aracelis Peña no puede seguir en la calle con su madre, su hijo y su hermano, quien resultó con quemaduras durante el incendio de la casa, por eso, te pedimos un pequeño sacrificio, siendo generoso, despojándote de unos pesos y colocándolo en la cuenta número 054-08287-8 del Banco Popular Dominicano, a nombre del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP). Al momento del depósito favor de colocar una tirilla que diga colaboración para Aracelis o para casa de 
Aracelis o colaboración pro construcción casa quemada.
Quienes tengan dificultad para depositar en el Banco Popular, pueden hacer envíos a través de Caribe Express o Western Union a nombre de Olivo De León, presidente del IPPP, sin olvidar el número de Cédula 001-0066527-2.
Colabora con la buena causa

Lo único limpio en Duquesa, es la basura






Por Danilo Correa
No es la primera vez que las manos de la corrupción encienden la plateada trenza de la Patria.
Las mafias que siempre han manejados los recursos económicos, funcionamientos  y destinos de los Ayuntamientos, cada  cuatro años en el cambio de autoridades edilicias les pegan  fuegos al mosquitero de la democracia, provocando que los pulmones del mapa colapsen.Con miras a mantener sus  vicios más rateros y peligrosos que el traficar con otros tipos de drogas.
Recientemente la capital dominicana y otras ciudades de la República, estaban cogiendo fuego en la garganta del auxilio. Ya que estas escaramuzas persiguen   con sus acciones criminales obligar a los alcaldes electos y demás autoridades edilicias arrodillarse frente a su altar satánico del sucio y manipulado comercio de la recogida y destino de los desperdicios “domésticos que producen los inquilinos del Gran Santo Domingo y otras ciudades”.
Históricamente estos asquerosos chapeadores políticos, filibusteros, indecorosos vulneran con sus lapidosas pezuñas el sudor del sol. Hasta hoy, la mayoría de síndicos, sin importar su parcela política han relajado con la salud del pueblo, postrándose y compaginando negocios tan sucio como el dormitorio/aposento de una  tumba…
Seguro que en el patio de las recientes  humaredas estaban reunidos negociando el refajo de Duquesa/Rafey en Santiago.¡Qué raro otro fuego en una zona montañosa, en  El Gajo del Maíz, de Constanza.Nadie, en estos homicidios naturales vio quien o quienes los ejecutaron, siempre las investigaciones las engavetan en el silencio de una cuenta bancaria.ComoTambién en el bolsillo roto del olvido;machacando así los enmudecidos testículos de la historia
 Pero según reportes de los vecinos y autoridades de la zona, luego de haberse controlado el incendio forestal supuestamente fue incendiada nuevamente.Esta payasada busca tontos útiles, donde sembrar milagros. Estos atracos de nuevos tipos, tienen similitud  con  los enloquecidos/diabólicos párrafos del fuego en  la Divina Comedia de Dante Alighieri
Aquí hace falta el razonamiento de Mafalda, porque  nunca aparecen los culpables, claro, en este tipo de criminalidad no actúan rurales campesinos, ni los buzos de miserias que nadan en las cloacas del honor democrático, para alimentar el honrado estómago de su velorio
Estos torturadores/cazadores de descalzas chimeneas de aguas; alfareros de incendios, con sus ambiciones monetarias, también languidecen garzas con sus blancas batas en procuras de alimentarse y desinfectar los verdes ramos de olivos de nuestro escudo nacional, en su faena cotidiana; cazando otros tipos de delincuentes gusanos y otros bichos con miras de limpiar el cojollo corrompido de la Patria.
No podemos continuar tolerando que este tipo de mafia asalte la tranquilidad ciudadana tampoco  que ponga en juego la  salud de quienes habitamos en los  perforados colores de la bandera tricolor.Exigimos a quienes controlan el Estado que castiguen a los históricos  culpables de estos incendios, ya que estas manos delincuenciales se ocultan tras esas oscuras humaredas.¡Y que no los tapen con el próximo sufragio..!
Quien suscribe es periodista

lunes, 4 de mayo de 2020

¿Te entérate, compañero del PLD?





Por Miguel Solano
cuando te profétice que perderíamos las elecciones municipales en Santo Domingo Este, en Santo Domingo Oeste, en el Distrito Nacional y que ganábamos en Santo Domingo Norte porque el candidato es de Leonel, no me creíste… ¡Ni tuviste ojos para ver ni oídos para escuchar ¡
Cuando te profétice que perdíamos en San Cristóbal, me acusaste de desarrollar una extraña locura:¡Ni tuviste ojos para ver ni oídos para escuchar ¡
Cuando te profétice que perderíamos en San Pedro de Macorís, Hato Mayor, La Romana e Higüey, fuiste un poco poeta y digiste que “SOLANO había perdido el sentido del Todo”.
Pero ahí está mi video del 15 de diciembre de 2019. Un testimonio tan certero como el Sol y la Mar. El Llanero Solitario fue pura profecía, caído como la lluvia, limpio y puro.
Ahora te advierto, compañero:No invierta tus recursos en un proyecto podrido, en un basurero que tiene más veneno que Duquesa, no invierta tus chelitos. Si el PLD, si Palacio hubiesen querido hacer algo, tuviesen la intención de hacer algo, ya hubiésemos conocido las renuncias de Gonzalo Castillo, 
Temo MONTÁS, Francisco Javier, Rubén Bichara, Danilo Díaz, José Ramón Peralta… Ya estuviésemos discutiendo la propuesta de José Tomás Pérez, ya Miguel SOLANO fuera el presidente del PLD. Pero no, ellos están aprovechando el momento para ganar unos chelitos extra porque en política siempre se necesitan unos chelitos extra . Ya la claridad del panorama la ven los ciegos y el rumor de la derrota los escuchan los sordos. Compañero, ¡Quédate en casa! Te lo advierto: ! No vas a cobrar en septiembre de 2020! ¡E’PA’FUERA QUE VAMOS!

TRABAJADORES DOMESTICOS Y SUS DERECHOS EN CUARENTENA


                                                             Por Awilda Reyes
Según la constitución en su artículo 62, el trabajo es un derecho, un deber y una
función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Por lo
que, es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado.
Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores,
empleadores y el Estado.
Es decir que todos tenemos la libertad de realizar el trabajo que nos permita
desarrollar nuestras habilidades y con éste adquirir los recursos para suplir las
necesidades propias y de la familia, ya que la misma constitución lo proscribe
como un derecho fundamental, cuando ella misma establece que todos
podemos dedicarnos a un trabajo digno y tenemos derecho de su elección, a fin
de proveer el sustento propioy el de su familia para alcanzar el
perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la
sociedad;
En nuestro país, existe una gran cantidad de trabajadores de las distintas áreas,
modalidad, condiciones, y entre ellos aquellos que nos asisten en el hogar con
los quehaceres propios del mantenimiento del hogar y el cuidado de niños y/o
adultos mayores.
En ese sentido, y con relación a este tipo de trabajo, la constitución en el literal
11 del artículo 55 dispone que el Estado reconoce el trabajo del hogar como
actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar
social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas
públicas y sociales.
Estos trabajadores del hogar, llamados legalmente trabajadores domésticos ya
que según el Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92,
promulgada el 29 de mayo de 1992), en su artículo 258, dispone que los
trabajadores domésticos son: “los que se dedican de modo exclusivo y en forma
habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un
hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importe lucro o
negocio para el empleador o sus parientes”.
Estos trabajadores domésticos o del hogar, en la actualidad realizan estas
labores de diferentes modalidades de acuerdo al convenio de las partes, quienes
ajustan las condiciones en las que realizarán su labor.
En esta situación actual, en la que el país se encuentra enfrentando una lucha
con una pandemia y que ha obligado como resultado del estado de emergencia,
y el distanciamiento social, que estos trabajadores, al igual que es resto, se ha
visto obligado a mantenerse en casa y suspender sus labores.
Dado el estado de emergencia y el cese de las labores económicas normales, el
Estado ha dispuesto de un programa que ha denominado FASE, o fondos de
asistencia solidaria al empleado, programa mediante el cual ha pretendido
palear un poco la presión económica de los empleados suspendidos.
Es en ese orden de ideas, éste programa de asistencia solidaria, tiene dentro de
sus requisitos o condiciones para accesar a dichos beneficios el empleador debe
tener registrado al o los empleados en el SDSS y tener al día los pagos con la
TSS.
Cabe señalar que la Tesorería de la Seguridad Social, tiene, entre otras
funciones la responsabilidad del recaudo, distribución y pago de los recursos
financieros del Sistema Dominicano de Seguridad Social  (SDSS), y de la
administración del sistema único de información.
Entonces qué pasa con las (los) trabajadores domésticos para que puedan,
durante este periodo de emergencia y de distanciamiento social, sobrellevar la
carga económica en sus casas y si es el empleador quien está en la obligación
de cubrir esta necesidad durante la cuarentena, son solo algunas de las tantas
preguntas que se plantean tanto empleadores como empleados domésticos.
La realidad es que el Sistema Dominicano de Seguridad Social establece lo que
llama regímenes de financiamiento y que establece en su artículo 7 de la Ley 87-
01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Estos Regímenes de financiamiento del Sistema Dominicano de Seguridad
Social  (SDSS) estará integrado por los siguientes regímenes de financiamiento:
a) Un Régimen Contributivo, que comprenderá a los trabajadores asalariados
públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y
empleadores, incluyendo al Estado como empleador;
b) Un Régimen Subsidiado, que protegerá a los trabajadores por cuenta propia
con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los
desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el
Estado Dominicano;
c) Un Régimen Contributivo Subsidiado, que protegerá a los profesionales y
técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos
promedio,
De estos tres regímenes la misma ley dispone que no se implementarán de
inmediato y según el principio de gradualidad que dispone la ley, para la
implementación de los sistemas, se dispone en el artículo 8 que el Consejo
Nacional de Seguridad Social (CNSS) someterá al Poder Ejecutivo un calendario
de ejecución gradual y progresiva de la cobertura de los Regímenes Subsidiado
y Contributivo Subsidiado en lo que concierne al Seguro Familiar de Salud y al
Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, priorizando la protección de los
grupos con mayores carencias de las provincias de mayor índice de pobreza.
Esto significa que el único régimen de financiamiento que tenemos en la
actualidad es el Régimen Subsidiado, y las trabajadoras domésticas no cumplen
las condiciones para pertenecer a éste, sino, que se ajustarían al grupo de
trabajadores que refiere el artículo en el apartado c con respecto al Régimen
Contributivo Subsidiado.
Esto quiere decir, en términos llanos y para responder las inquietudes y dudas al
respecto, que los trabajadores domésticos no califican para el programa FASE,
porque no pueden cotizar en la TSS, ya que mientras el régimen no sea puesto
en funcionamiento, estos no pueden estar inscritos en Sistema Dominicano
de Seguridad Social  (SDSS), ya que el régimen al cual estas aplicarían, aún no
ha entrado en vigencia, es decir, no se está utilizando.
Ante esta realidad el empleador, que par los fines de la relación laboral es ama
de casa, es decir, una persona física no moral, no se trata de una empresa o
actividad lucrativa, no tiene obligación legal que disponga que éste empleador
doméstico deba inscribir a su empleado (a) en el Sistema Dominicano
de Seguridad Social, que esté cotizando en la TSS y éste pueda beneficiarse del
programa FASE.
La Seguridad Social es parte de la política social de los Estados modernos y la
misma se encuentra entre los derechos individuales y sociales amparados por la
Constitución de la República ya que esta prevé en su artículo 60 que toda
persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo
progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una
adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez y,
por lo tanto, deben ser garantizada por el Estado dominicano y esta situación
actual en la que se encuentran los trabajadores domésticos, implica
indiscutiblemente una limitación para el disfrute de su derecho a la seguridad
social.
Es por lo anterior que podemos afirmar, haciendo acopio de lo propio previsto
por Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)
según el cual éste  deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes
en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política
o económica; Además, por disposición de la misma ley de seguridad social la
afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los
ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la
presente ley; y todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una
protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio
adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva;
Aunque la ley La Seguridad Social Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social se desarrolla en forma progresiva y constante con el objeto
de amparar a toda la población, mediante la prestación de servicios de calidad,
oportunos y satisfactorios, tiene ahora el mejor escenario para que todos los
ciudadanos de la República Dominicana podamos gozar de una seguridad social
que sea segura y social.
Mientras, el empleador solo le resta tener un gesto de solidaridad con su
empleador domésticos, en la medida de sus posibilidades y bajo el entendido,
que este mismo empleador a la vez empleado, pueda estar cesante en sus
labores también y sin disfrute de los beneficios del programa FASE.
En cuanto a los trabajadores domésticos, si no están bajo la situación de que su
empleador pueda seguir pagándole todo o parte de su salario, ya que no está
obligado, pueden también, optar por otras opciones de los programas de ayuda
que está llevando a cabo el gobierno y que de acuerdo a su condición personal




domingo, 3 de mayo de 2020

CDP exige respeto al periodista y al ejercicio del periodismo en RD en el Día Mundial de la Libertad de Prensa




Por Mercedes Castillo presidenta CDP.
El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) exigió en el Día Mundial de la Libertad de Prensa más respeto al periodista y al ejercicio del periodismo en la República Dominicana, en el caso del periodista Marino Zapete y de periodistas del interior del país que han sido humillados,presos, esposados como delincuentes, arrebatados sus equipos de firmación y borradas las imágenes tomadas por patrullas de la Policía Nacional y del Ejército Nacional en pleno ejercicio de la profesión.
Mercedes Castillo, presidenta del CDP dijo que el Comité Ejecutivo del Colegio ha condenado enérgicamente el irrespeto cometido contra la libertad de expresión al cerrar el programa de Zapete,llevarlo a la justicia por expresar su opinión en torno a una investigación relativo a contratos otorgados fuera de Compras y Contrataciones por millones de pesos del herario público.
” La misión principal del periodista y de los medios de comunicación es la de informar y orientar a la sociedad sobre los temas,situaciones y casos trascendentes que afecten o benefician al país”,apuntó la presidente del CDP.
Precisó la dirigente gremial que los funcionarios públicos deben actuar correctamente en el desempeño de sus funciones, porque el periodista es el vigilante del accionar de los poderes públicos, de quienes manejan el Estado, y quines no quieran ser criticados, la decencia debe acompañarle en sus ejecutorias.
Indicó que en la sociedad cada quien tiene un rol que jugar, que debe ser respetado, el de periodista es el de informar y orientar a través de la publicación de la noticia, del comentario y del análisis periodístico de los hechos y acontecimientos,por lo que nadie, absolutamente nadie tiene derecho a amenazarlo, humillarlo, agredirlo físico ni verbalmente y mucho menos asesinarlo por la opinión que emita sobre un hecho o tema,muy por el contrario,se debe respetar su ejercicio profesional.
Mercedes Castillo, informó que en la cobertura del Covid-19 a periodistas del interior se les han violentados sus derechos fundamentales y de ejercicio profesional.
Detalló los casos que se produjeron al principio de la ejecución del Toque de Queda de los periodistas Miguel Eduardo Taveras Bejaran de Santiago de Los Caballeros, quien fue objeto de atropellos en pleno ejercicio,mientras grababa las incidencias del Toque de Queda, aproximadamente a las 6.00,pm para los programas donde labora desde su vehículo identificado como medio de comunicación,la patrulla de la Policía lo mandó a parar, lo hizo preso,lo esposo como un delincuente,lo introdujo en el vehículo,le quitaron la cámara y lo llevaron al destacamento en calidad de detenido, muy a pesar de identificarde como periodista, amparado en el decreto presidencial que deja exento a médicos, enfermeras y a miembros de la prensa nacional del Torque de Queda.
Igualmente, el periodista Faustino Reyes Díaz de Neyba-Bahoruco, corresponsal del Listín Diario y del Grupo Telemicro denunció hace alrededor de mes que al momento de cubrír las incidencias del Toque de Queda en Neyba fue detenido, arrebatados sus equipos de firmación,borradas las imágenes, esposado por más de dos horas y burlado por miembros del Ejército Nacional mientras estuvo detenido injustamente.
Asimismo,el periodista Robert Vargas, director del periódico digital Ciudad Oriental denunció en su propio medio de comunicación que fue objeto de amenazas e intimidación por un seguridad del alcalde Manuel Jiménez el mismo día del acto de toma de posesión de las nuevas autoridades del Ayuntamiento Santo Domingo Este.
Otros periodistas han reportado al CDP que patrullas de la Policía les impiden hacer su trabajo durante el Toque de Queda.
Ante esa amarga realidad, entre otros factores que afectan al ejercicio,como la crisis económica que impacta negativamente a una parte de los medios y a periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, el CDP exhorta a las autoridades correspondientes en cada caso particular, a orientar bien a sus representantes a respetar el trabajo de la prensa y ponerle fin a las agresiones contra ella.
Departamento de Prensa del CDP. 3 de mayo,2020,D.N.

sábado, 2 de mayo de 2020

Nota Luctuosa




El periodista Olivo De León ;(CDP) /presidente del IPPP, expresa solidaridad nostálgica frente al ataúd de la madre de un amigo
Quiero expresar mis condolencias al compañero y amigo Ricardo Nieves ante el fallecimiento de su madre.

Hermano, recibe mi solidaridad y apoyo en estos momentos de dolor y hasta de desesperación.
Pedimos al Todopoderoso que acoja en su Reino a tan distinguida dama.