Himno a la Patria

lunes, 4 de agosto de 2025

Tenemos Nuevo Código Penal! Un Análisis Crítico A Este.

 



Por Dayanara Rivera de Campos

Recientemente, se ha promulgado en la República Dominicana un nuevo código penal, que ha generado tanta controversia a nivel nacional hasta el punto de preguntarnos si será Pan y Circo, por lo que queremos dejar plasmado nuestro pensar al respecto.

Ante todo, cabe recalcar de que estoy consciente de que nuestro código penal está bastante desfasado debido a la gran cantidad de delitos nuevos que existen y que el mismo, tenía una legislación vigente desde el 1884. No obstante, queremos visualizar algo con lupa; según los tabloides y medios oficiales, busca endurecer las penas, combatir la criminalidad y tipificar nuevos delitos como el feminicidio, el ciberbulling (yo pondría ciberseguridad), sicariato, violencia económica y corrupción administrativa. Sin embargo, tras una revisión más profunda, surgen importantes lagunas y cuestiones que merecen ser analizadas con detenimiento.

Uno de los aspectos más destacados es la definición de feminicidio. Mundialmente se conoce el Concepto como “el acto de un hombre matar una mujer por el simple hecho de ser mujer”, digamos que internacionalmente se ha establecido este delito como aquel cometido por motivos de género, en un contexto en el que la víctima es una mujer por el hecho de ser mujer. Sin embargo, en la práctica, en nuestro país, el feminicidio muchas veces se confunde con crímenes pasionales o homicidios de parejas, que responden a motivos relacionados con celos, rivalidades o conflictos personales, sin necesariamente tener una motivación de género estructural. La diferencia radica en que, en algunos casos, el feminicidio puede estar relacionado con patologías mentales o incluso ser cometido por asesinos en serie con fijaciones específicas por matar mujeres. La legislación debería ser clara en distinguir estos casos, para evitar que se criminalice de manera indiscriminada y que las penas sean aplicadas sin un análisis técnico adecuado.

Me da mucha gracia el como la sociedad ha encasillado las ideas de la diputada Altagracia de Los Santos por sus declaraciones respecto al articulo 135 del nuevo código penal; expresando algo que nadie estaba dispuesto a escuchar pero que late en la consciencia de todos, lo mal elaborado que está dicho artículo y la verdad sobre lo que ella se atrevió a decir y otros a callar. No es lo mismo una relación sexual de un matrimonio que no fue consensuada a una violación o un incesto (que es otro tipo de violación). Al igual que la diputada creo que sería muy fácil para cualquier mujer que se sienta abandonada u herida por un hombre de manera emocional o simplemente rechazada crearle un expediente de violación, sobre todo en un país donde no se usa el polígrafo como instrumento técnico de detección de mentiras y con el simple hecho de una declaración se abre un caso criminal a una persona (sobre todo a un hombre en la unidad de violencia de genero), que en algunos casos esta totalmente ajeno a lo que se orquesta en su contra. Como país laico o mejor dicho cristiano, nuestra base es la familia y debemos ser cautos con las leyes que se promulguen y se puedan prestar a atentar contra los cimientos de nuestra sociedad; una relación no consensuada dentro de un matrimonio puede ser causa de un conflicto económico, diferencias de un momento o situaciones que se estén gestando dentro del hogar; que en vez de requerir un expediente penal con un término tan feo como violación, se puedan tratar con acompañamiento psicológico de pareja.

Por otro lado, la incorporación de delitos como la ciberseguridad, si bien es un avance, todavía presenta vacíos en la definición y en la capacitación técnica de las instituciones encargadas de investigar estos delitos. La falta de preparación en criminalística y ciencias forenses en el país limita la capacidad de las autoridades para aplicar sanciones efectivas y justas, poniendo en riesgo a inocentes que podrían ser víctimas de investigaciones mal dirigidas o de errores en la recopilación de pruebas. Ojo no solo en los ciberdelitos sino en todo tipo de casos. Las nuevas tipificaciones deben ir acompañadas de un fortalecimiento en la formación técnica y en los recursos tecnológicos. Sin una adecuada inversión en ciencias forenses incluso las leyes más estrictas pueden quedar en papel, sin poder ser efectivamente aplicadas.

Sobre la Corrupción Administrativa creo que el gobierno ha dado grandes zancadas con la aplicación de indicadores de transparencia en los diferentes ámbitos del estado y su ajustada aplicación de la ley 200-04 de Libre Acceso a la Información pública, ahora mas que nunca la transparencia es obligatoria.

Con este nuevo código ahora dependemos del derecho comparado y de la legislación de otros países en las diferentes tipologías adheridas a este, para la aplicación del mismo y crear las bases de la jurisprudencia local.

En conclusión, si bien el nuevo código penal representa un paso hacia la actualización del marco legal, es esencial que se complemente con reformas en la capacitación técnica y en la precisión de las definiciones jurídicas. Solo así podremos evitar injusticias y garantizar que la justicia realmente sirva a la sociedad dominicana, con leyes claras, aplicadas con rigor y sin errores que puedan afectar derechos fundamentales.

 

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