Cobros en dólares perjudican al ciudadano común II
A pesar de la existencia de diversas leyes y reglamentos que rigen el sector de inquilinato en la República Dominicana, estos no han sido suficientes para proteger a los ciudadanos usuarios tomadores en alquiler de los inmuebles, casas, apartamentos y viviendas a nivel nacional.
Diversas Leyes han existido, entre ellas: 4314-48 de la era trujillista, modificada por la 17-88, donde el artículo 11 de la presente ley deroga y sustituye cualquier otra Ley o disposición reglamentaria en lo que sea contraria, promulgada el 5 de Febrero de 1988, asimismo el O. G. No.7904 que dispuso el mantenimiento del Banco Agrícola con departamento de ahorro público, mientras sean requeridas, pero los propietarios no cumplen con las citadas leyes.
Desde hace algún tiempo diversos sectores vienen metiendo por debajo de la mesa un sistema de dolarización en todo el país, muchas veces con la anuencia o complicidad de las propias autoridades, que lejos de actuar y proteger a los necesitados se hacen de la vista gorda para proteger a los sectores poderosos, que son los que en este país imponer el juego de reglas.
Este sistema de dolarización está obligando a la sociedad a un consumo sin precedente, disfrazado de una forma tan sintonizada que salta ante la mirada de aquellos que deben tener y controlar todo lo que se mueve en el país, pero en vez de actuar se convierten en cómplices silentes al permitir la violación de dichas leyes de manera sistemática.
La existencia de la Ley 4307 de protección al inquilino y toda sus modificaciones dejan a merced a los usuarios tomadores de propiedades en alquiler, ya que estas son leyes que no actúan por sí solas, sino bajo el requerimiento de los inquilinos que lo ameriten.
En la República Dominicana debería haber una ley de protección al inquilino que vigile debidamente a los propietarios de viviendas, inmobiliarias, a fin de que se proteja de manera real y eficaz a los inquilinos.
Las autoridades competentes han dejado de lado la problemática de los alquileres, permitiendo que se cometan abusos por parte de los propietarios, lo que incluye entre otras cosas: la sobrevaluación de los inmuebles o viviendas, los depósitos y otros cobros que se le cargan a los inquilinos, dinero que muchas veces al rescindir el contrato de alquiler no regresa al tomador del alquiler o inmueble.
Se debe tomar en cuenta que aunque la legislación define el contrato de alquiler tanto escrito como verbal entre las partes, el inquilino al momento de la contratación, entrega al propietario el dinero en efectivo o el valor equivalente a por lo menos un mes de alquiler en los contratos establecidos de hasta dos años, sin embargos algunos propietarios exigen ya no solo dos depósitos, sino también el valor de un mes que supuestamente se utilizará en asuntos de gestiones protocolares, además del pago extra para poder visualizar de manera personal el inmueble a adquirir.
Estos pagos extras deberían estar a cargo de los propietarios y no del inquilino, convirtiendo esto en una carga más para el tomador del inmueble en alquiler, quienes son los beneficiarios económicamente hablando deberían cargar con el protocolo sobre el alquiler, es por ello que en el país se necesitan leyes fuertes, precisas y concisas a favor del inquilino. En realidad, al inquilino tomar de un inmueble en alquiler, las mensualidades exigidas deberían ser depositadas en el Banco Agrícola, y no retenida por el propietario; a fin de que se cumplan todos los preceptos legales.
A todo esto se suma el Decreto 4807 sobre Control de Alquiler y Desahucio del 18 de diciembre de 1948 que lleva por propósito proteger al inquilino ante persecuciones de los propietarios con la finalidad de que estos abandonen el inmueble. El Artículo 2 prohíbe el aumento unilateral del alquiler de casas, apartamentos, habitaciones y otros sin el previo conocimiento por escrito del inquilino, a menos que sea debidamente autorizado por una resolución de Control de Alquileres de Casas y Desahucios, como dependencia de la Procuraduría General de la República, aunque los precios son fijados de manera particular por los propietarios.
Pero notable ha sido la negativa de los propietarios de los objetos en alquiler de registrar dichos alquileres en el departamento de ahorro para tales fines a través del Banco Agrícola, ello así para no cumplir con la ley existente que exige el pago del 1% del valor del inmueble a los Fondos del Estado.
Todo esto significa que sin un control monitoreado por el organismo correspondiente, el Estado deja de percibir cuantiosas sumas de dinero, que se esfuman bajo el trasiego poderoso de los sectores dominantes que tienen en su poder é imponen la regla del juego en materia inmobiliaria.
De otro lado y de igual manera, el problema de la dolarización en el sector inmobiliario se ha convertido en un dolor de cabeza para los inquilinos, que ven como cada día se desvanecen sus posibilidades para la adquisición de una vivienda en alquiler, en un país que más del 80% de la población carece de un techo propio, ya que el agiotaje de los propietarios ahuyentan dicha posibilidad, debido a que los precios, ya no solo en sectores exclusivos de las grandes ciudades están siendo afectadas, sino también en lugares remotos, barriales y periferias, provocando con ello que los ciudadanos comunes se vean impedidos de agenciarse un alquiler, movido a los altos precios y a la falta de adquisición de dólares para efectuar dichos pagos.
El cobro de los alquileres en dólares es ilegal é irrespetuoso
Si bien es cierto que el dólar americano se ha convertido en la divisa secreta del día a día en la República Dominicana, no es menos cierto que la puesta en práctica de esta forma de pago está sirviendo como una válvula de escape al Fisco Nacional, 1ro: los precios en equivalencia al peso dominicano se elevan a más del 300%, 2do: Esto es una modalidad donde solo los propietarios hacen sus negocios, mientras el Estado que deja de percibir el porcentaje correspondiente a lo acordado por la ley, esto además contribuye a la escases de divisas, ya que las mismas van a parar al sector privado, por la falta del control gubernamental a las mismas.
Es por ello y se hace necesaria la intervención del presidente de la república, a quien alertamos de dicha situación y rogamos para que disponga de inmediato una resolución que prohíba los alquileres de inmuebles, tales como casas, apartamentos, habitaciones u otros en monedas extranjeras, tomando en cuenta que según la Ley Monetaria solo el peso dominicano es de circulación nacional.
Por último y de igual manera pedimos también al presidente Danilo Medina, para que ordene un mayor control en la Ley de inquilinato, a la sazón de que no se abuse de los inquilinos y para que el Estado Dominicano perciba los porcentajes correspondientes por concepto de la Ley de Inquilinato.
Por Olga Capellán